El Ejecutivo central ha aprobado el real decreto que modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, «con el objetivo de que los usuarios se beneficien cuanto antes de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones». Según las previsiones del Gobierno, la incorporación al servicio universal del acceso a Internet a una velocidad de un megabit por segundo, como establece la Ley de Economía Sostenible (LES), beneficiará a unos 350.000 hogares, que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.
El servicio universal de telecomunicaciones es un conjunto definido de servicios básicos cuya prestación por parte del operador designado está garantizada para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, «con una calidad determinada y a un precio asequible», explicó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Es, además, un concepto único y armonizado para toda la Unión Europea (UE) cuyo objetivo es «crear una red de seguridad que evite la exclusión social causada por no disponer del conjunto de servicios básicos incluidos: conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, servicio telefónico fijo, cabinas, guías telefónicas y servicio de consulta telefónica sobre números de abonado», añadió Industria.
El artículo 52 de la Ley de Economía Sostenible establece que la conexión a la red pública de comunicaciones, con capacidad de acceso funcional a Internet, deberá permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de un megabit por segundo. El real decreto aprobado el 20 de mayo establece que el operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal «garantizará a cada usuario que la media de velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, sea al menos de un megabit por segundo». En cualquier caso, el usuario «tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha, es decir, no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite. El plazo máximo para satisfacer cada solicitud razonable de conexión a la red será de 60 días», precisó Industria.
El usuario tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha, no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite
El real decreto también establece la separación de las obligaciones de servicio universal relativas a la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, por un lado, y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público, por otro, lo que abre la puerta a la designación de operadores distintos para ambos elementos.
Usuarios con discapacidad
El Ministerio de Industria destacó que la nueva normativa «refuerza los derechos de los usuarios con discapacidad». El real decreto extiende su derecho de acceso en condiciones equiparables a las guías y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, mientras que en la anterior regulación sólo se garantizaba el acceso al servicio telefónico.
Por otra parte, se establece que, si el operador prestador del servicio universal decide separar en empresas distintas las actividades de operador de red y la de prestación de servicios, deberá comunicar esta separación funcional voluntaria al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Industria señaló que un día después de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se procederá a la aprobación de los pliegos y la convocatoria de los procesos de licitación. Con ello, la designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de la fecha de finalización del período actual (31 de diciembre de 2011).