El Tribunal Supremo ha avalado el uso de los datos personales de los usuarios sin la necesidad de contar con su consentimiento cuando se destinan a fines legítimos, al admitir un recurso presentado por la patronal del comercio digital, según la sentencia dictada el pasado 8 de febrero.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, actual Asociación Española de Economía Digital, contra el Real Decreto 1720/2007, para impugnar varios artículos referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos. En concreto, la sentencia anula el artículo 10.2.b) del Real Decreto, que establecía la obligatoriedad de tener un consentimiento previo del usuario para poder utilizar sus datos personales cuando son extraídos de fuentes accesibles al público.
El Supremo sustituye este artículo por la aplicación de la Directiva europea de Protección de Datos, que permite el uso de la información sobre los usuarios sin consentimiento cuando existe un fin legítimo y cuando estos datos personales de los consumidores estén inscritos en fuentes accesibles al público. Antes de llegar a esta conclusión, el Supremo remitió una consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que determinara si la exigencia reglamentaria de que los datos figuren en fuentes accesibles al público suponía una vulneración por parte de España.
El Tribunal de Justicia europeo recordó que las empresas pueden utilizar los datos de los usuarios sin consentimiento cuando figuren en fuentes accesibles al público, ya que ellas son las legítimas responsables del tratamiento en su uso y de la protección de los derechos fundamentales de los particulares.