El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha ratificado la multa de 151 millones de euros que la Comisión impuso a Telefónica en 2007 por abuso «muy grave» de posición dominante. La sentencia considera que la compañía distorsionó el mercado español de banda ancha al fijar precios excesivos por el alquiler de sus redes al resto de compañías de telecomunicaciones, lo que les provocaba la obtención de unos beneficios insuficientes para competir en el mercado.
Con esta decisión, el TUE rechaza los recursos interpuestos por Telefónica y por el Gobierno de España y apoya la decisión tomada por el Ejecutivo anteriormente. Argumenta que las prácticas de la compañía dificultaban el mantenimiento y el crecimiento de la competencia, ya que los precios fijados por Telefónica les obligaban a incurrir en pérdidas si querían igualar su oferta de precios minoristas.
La sentencia también corrobora el análisis realizado por la Comisión, que explica que si Telefónica no hubiera interferido en el mercado con esta actuación, la competencia hubiera sido más intensa en el mercado minorista, lo que se hubiera traducido en beneficios para los consumidores en relación con los precios, la elección de compañía y la innovación. De hecho, la Comisión consideró que los consumidores españoles pagaban un 20% más que la media comunitaria por el acceso al servicio de banda ancha.
El fallo del TUE rechaza el sustento principal de la defensa de Telefónica, que se basaba en que sus prácticas se ajustaron en todo momento a las exigencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a la normativa española. La sentencia considera que la compañía no podía ignorar que el cumplimiento de la normativa nacional no le eximía de una posible intervención de la Comisión «a posteriori» con arreglo al derecho de la competencia.