Hacienda flexibilizará el plazo para las empresas que presenten sus declaraciones fiscales por Internet en los casos en que existan «razones fundadas de carácter técnico», según se incluye en el nuevo Reglamento que desarrolla el Impuesto sobre Sociedades (IS) y que entrará en vigor el 1 de enero próximo.
El Gobierno ha aprovechado la reforma del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para incluir un nuevo párrafo en la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades actualmente en vigor, relativa a las «habilitaciones» del ministro de Hacienda.
Con la incorporación de este apartado, la norma faculta al ministro de Hacienda para «ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en el presente Reglamento, cuando esta presentación se efectúe por vía telemática».
Asimismo, el nuevo Reglamento sobre el Impuesto sobre Sociedades modifica el apartado «c» de la norma actualmente en vigor, donde se establece que el ministro de Hacienda puede «autorizar la presentación de las declaraciones por medio de soporte directamente legible por ordenador» para las empresas.
La nueva redacción de la norma es la siguiente: El ministro de Hacienda está habilitado para «establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos»