La Biblioteca Digital Europea, ideada como respuesta a la iniciativa Google Print para digitalizar 15 millones de libros en 15 años, está en marcha. Su resultado son libros en formato PDF que a pesar de ser patrimonio de los ciudadanos de cada estado, que los mantienen con sus impuestos, no siempre están a libre disposición de los mismos. Y es que una creación del dominio público y propiedad de todos puede pasar, por obra y gracia de la digitalización, a tener un nuevo copyright que cierre el paso a su libre uso. ¿Es ése el caso de España?
Los libros que alberga la Biblioteca Nacional española, y toda su red de bibliotecas públicas, son propiedad de los españoles, cuyo mantenimiento pagan
El Quijote es del dominio público, una obra universal sobre la que nadie tiene ningún derecho. Cualquiera puede hacer una edición del Quijote en papel y venderla: no hay que negociar con ningún pariente del autor porque los derechos de propiedad sobre la obra hace mucho que caducaron. Sin embargo, todos los libros de El Quijote tienen dueño, ya sea la editorial que los ha creado, ya el lector que los compra.
En una situación similar están en el mundo miles de libros, prácticamente todos los clásicos. Una cosa es la obra, y otra el soporte en la que se encuentra. Del mismo modo, los libros que alberga la Biblioteca Nacional española, y toda su red de bibliotecas públicas, son propiedad de los españoles, cuyo mantenimiento pagan, aunque en muchos casos las obras en sí estén ya libres de derechos.
¿Es lícito entonces que la Biblioteca Nacional ponga copyright, como está haciendo, a la versión digital de dichas obras? ¿Con qué argumento se puede hacer esto? ¿Que el nuevo formato ha sido costeado por dicha institución y no es lícito hacer negocio con ellas? ¿Acaso no se subvencionan las digitalizaciones con fondos públicos?
Quejas desde la blogosfera
Hace unas semanas el lingüista y escritor José Antonio Millán se quejaba amargamente en su blog Jamillan.com del modelo de digitalización que ha seguido la Biblioteca Nacional con su enorme catálogo de libros, revistas y otras publicaciones: se convierten en un archivo de imagen en formato PDF que cuenta con un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) para rastrear dentro del documento.
José Antonio Millán: «¿Acaso la obra, por el hecho de digitalizarse, ya no está en el dominio público? ¿La digitalización está sirviendo en la práctica para privatizar un contenido que era libre de derechos?»
Pero el acceso a dichos documentos es especialmente complejo (en la mayoría de los casos, las digitalizaciones por encargo, se debe rellenar un formulario de petición exponiendo los motivos por los que se desea copia de la obra) y cuando se consigue, el usuario se encuentra que no puede realizar ningún tipo de copia ni cita de lo que se encuentra en el archivo sin el permiso expreso de la Biblioteca Nacional.
O al menos eso es lo que se puede inferir. Como explica Millán: «El pie de cada página lleva el copyright de la Biblioteca Nacional».
A continuación se pregunta: «¿Acaso la obra, por el hecho de digitalizarse, ya no está en el dominio público? ¿La digitalización está sirviendo en la práctica para privatizar un contenido que era libre de derechos?»
En los comentarios a este post de José Antonio Millán se argumentaban diversos motivos por los que las obras de las bibliotecas públicas digitalizadas podrían estar sujetas a copyright, con especial hincapié en el hecho de que una cosa es la obra y otra su versión digital, y que ésta al parecer puede estar sujeta a la reserva de todos los derechos de propiedad para evitar cualquier uso ilícito sobre la misma.
Un acto incoherente
Pero lo que Millán critica es precisamente que se pongan trabas al uso de algo que, como mínimo, debería ser de libre acceso a todos los españoles, puesto que ése es el fin de las bibliotecas por un lado. Por el otro, alega que por mucho que se pretenda proteger una obra digitalizada de un supuesto uso ilegal por parte de quienes no están autorizados a ello, la obra original es patrimonio público, y por tanto se supone que la digitalización cuenta con el consentimiento de sus legítimos propietarios, los españoles.
¿Es lícito cerrar el acceso a un objeto a los propietarios del mismo simplemente porque éste cambia de formato? Y, sobre todo, como insiste Millán, ¿es coherente con el objetivo principal de las digitalizaciones?
¿Es lícito cerrar el acceso a un objeto a los propietarios del mismo simplemente porque éste cambia de formato? Y, sobre todo, como insiste Millán, ¿es coherente con el objetivo principal de las digitalizaciones? «En vez de alentar a la difusión o incluso al negocio (como propugnaban los ministros de Cultura europeos [en abril de 2005 cuando salieron en defensa de un proyecto de digitalización europeo que hicera frente al proyecto de Google, al que consideraban sesgado hacia el mundo anglosajón]) a partir de los fondos propiedad de todos, ¿se aprovecha la digitalización para encerrarlos entre cuatro candados?» , se interroga.
Se supone que la Biblioteca Digital Europea, el proyecto que está detrás de este vasto programa de digitalizaciones, tiene como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos al patrimonio bibliográfico, no regularlo e incluso impedirlo.
Una de las voces más autorizadas en estos temas, la abogada y ex subdirectora de Patrimonio.es, Ana Nistal, explica en un post en el blog de Millán que suele ser normal aplicar el copyright a las obras estatales digitalizadas y que así, la versión digital deja de ser de dominio público. «Probablemente, nadie se va a molestar en comprobar de dónde se ha sacado la copia, a menos que se cite la fuente original (que, como se dice en los comentarios, sería lo correcto); pero si se identifica la fuente, legalmente pueden reclamarte», explica.
Ana Nistal: «¡Bonita paradoja! Si cumples con la ética, lo probable es que topes con la ley»
«¡Bonita paradoja!», añade, «si cumples con la ética, lo probable es que topes con la ley». Al parecer, según Nistal, es práctica común en muchos sectores donde se digitalizan documentos de dominio público, dejar erratas ex-profeso para ‘cazar’ a posibles infractores.
Nistal aclara que en principio la ley ampararía un cierto uso de los archivos digitalizados de la Biblioteca Nacional por parte de los usuarios: «Por un lado, si se usa para fines no lucrativos, estaríamos hablando de copia privada y sería legítimo (aunque ya sabemos que muchos pretenden que lo que pasa por Internet no es copia privada, pero ésa es otra batalla…). Si se pretende usar para fines comerciales (aunque sea porque se incluye en una página en la que hay publicidad), de nuevo podría ser demandado legalmente».
El precedente de la Complutense
Respecto a este último supuesto, Millán lo ve como una restricción incoherente e injusta. «¿Y si una empresa quiere vender bajo la forma de libro tradicional, de papel, una obra sin derechos, cuyo ejemplar tiene custodiado la Universidad Complutense?», se pregunta enotro post para a continuación responderse: «¡Pues estupendo! Esa empresa dará servicio al lector (que leerá un bello volumen, en vez de un conjunto de folios impresos), ganará dinero como editorial, ganará también dinero el librero y el distribuidor, y la cultura se difundirá… No se me ocurre mejor panorama que el de decenas de editoriales sacando al mercado nuestros tesoros bibliográficos, obras hoy inencontrables, porque la digitalización llevada a cabo por una institución pública lo ha hecho posible.»
Marco Marinucci, director de Google Book Search, explicó a CONSUMER EROSKI que las obras digitalizadas no sujetas ya a derechos de autor serían puestas a disposición pública por el buscador
Precisamente el comentario de José Antonio Millán viene a colación porque el de la Biblioteca Nacional no es el primer conflicto surgido a raíz de la digitalizaciones de fondos bibliográficos públicos. El pasado septiembre se anunció un acuerdo entre Google y la Universidad Complutense de Madrid para digitalizar su biblioteca, una de las más importantes del país. El acuerdo explicaba que Google se encargaría de la digitalización y como consecuencia de la misma se obtendrían dos copias, una a disposición del buscador y otra propiedad de la universidad.
Marco Marinucci, director del servicio de digitalizaciones de textos de Google (Google Book Search), explicó posteriormente a CONSUMER EROSKI que las obras digitalizadas no sujetas ya a derechos de autor serían puestas a disposición pública por el buscador. Por su parte, la Complutense explicaba en su página web que se reservaba los derechos de uso sobre la copia que le correspondía en propiedad, pero que en ningún caso podía ser usada con ánimo de lucro.
De nuevo los fondos bibliográficos de la Universidad Complutense son de dominio público y propiedad de todos los españoles en tanto que contribuyentes a su mantenimiento, y de ahí el conflicto. Como explicaba en su momento Javier Candeira, editor de Barrapunto, en esta web: «Esperemos que el acceso a los libros digitalizados sea de manera libre, para que cualquiera pueda descargarlos y hacer lo que quiera con ellos. Si no es así, se trata simplemente de lectura gratuita a través de la web».
Sobre cómo deberían estar regulados los derechos de las versiones digitales de la obras públicas no hay un acuerdo total. Algunos expertos, como Ana Nistal, opinan que la situación podría remediarse cambiando los copyright por licencias Creative Commons, que permiten, a elección, la libre difusión, negocio e incluso modificación de las obras siempre que se cite la fuente original.
Muchos otros ven como un retroceso social y cultural el hecho de poner licencias a la versión digital de una obra de propiedad pública, en especial cuando el proceso de digitalización también ha sido pagado por los ciudadanos (tal es el caso de la Biblioteca Nacional aunque no el de la Complutense, donde el dinero lo pone Google, una empresa privada) y reclaman la libre difusión de las obras digitalizadas sin ningún tipo de restricciones.
A este respecto, Javier Candeira comentaba en un post en Barrapunto,criticando el proyecto de digitalización cultural francés Gallica: “Nada sería mejor para la cultura francesa y para la diversidad cultural que los editores pudieran usar los contenidos de Gallica comercialmente, de la manera que fuera. Sin permiso previo”.