Qué equipo ganará un partido, quién (y cuándo) marcará el primer gol, qué jugador se llevará el próximo Masters 1000 de tenis… Hoy en día, se puede apostar en todo y para todo. El desarrollo de aplicaciones para móvil hace que jugarse el dinero sea más fácil que nunca, y por ello crece también la necesidad de protegerse ante un mal uso de nuestros datos personales en Internet. El negocio es jugoso: solo las apuestas online tuvieron un margen bruto de ingresos (GGR, por sus siglas en inglés) de 100 millones de euros en el primer trimestre de 2019, un 2 6% más que en mismo periodo de 2018, según datos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), dependiente del Ministerio de Hacienda. Y, más allá de las apuestas deportivas, el juego online (bingo, póquer, casino y concursos) tuvo un GGR de 699 millones de euros en 2018, frente a 557 del año anterior.
Aunque los operadores de juego suelen ofrecer un entorno seguro con múltiples medidas de seguridad, ser poco cuidadoso con nuestras claves o información personal puede favorecer que te pirateen una cuenta ya existente o que utilicen esos datos para abrir una con tu nombre. Pero ¿qué riesgos corremos exactamente?
Pirateo y ‘phishing’
La DGOJ especifica una serie de requisitos de seguridad con los métodos de autenticación que los operadores han de implementar en sus sistemas técnicos; antes de conseguir la homologación oficial, estos serán luego certificados por laboratorios independientes. En teoría, así se evita el que, una vez creada una cuenta con un operador, alguien pueda robarte los datos y entrar por ti. Aun así, si esto sucede (por un descuido con el manejo de tus claves), esa persona podrá jugar desde tu cuenta, pero difícilmente será capaz de retirar el dinero: cuando alguien quiere ordenar una transferencia, el operador verifica la concordancia entre el titular de la cuenta de juego y el del medio financiero que se pretende usar para efectuar la retirada.
¿Se trata de lo mismo que el phishing? No. Este delito no se refiere al pirateo de una cuenta ya creada, sino al uso de tus datos personales para crear una nueva: principalmente, por un menor que intente suplantar la identidad de sus padres, o por una persona con un trastorno mental de adicción al juego (ludopatía), que pueda tener el acceso restringido con sus datos e intente hacerlo con los de otra persona. Para protegerse ante esta eventualidad, la DGOJ lanzó el mes pasado el servicio Phishing Alert, una base de datos de inscripción voluntaria que permite detectar cualquier intento de registro de un usuario en un operador de juego de ámbito estatal (si se ha adherido al servicio). Cualquier persona mayor de edad, residente en España y con DNI o NIE puede darse de alta, tanto de forma presencial o por Internet.
Imagen: Jan Alexander
Este servicio de alertas puede ser muy útil para protegerte si, por ejemplo, tienes un hijo o hija que ya ha intentado registrarse antes, o un familiar con ludopatía con el que puede que incluso compartas una cuenta bancaria. Así, si nos hemos inscrito y alguien intenta registrarse con nuestros datos, recibiremos una notificación para comprobar si en efecto hemos sido nosotros u otra persona. En este caso, se nos facilitarán los datos de contacto del operador para que solucionemos la incidencia, tras hacer una verificación documental a través de un proceso de digital onboarding: además de escanear el DNI, será necesario mandar un vídeo hablando para verificar nuestra identidad (la llamada prueba de vida). Un proceso que también se ha de realizar cuando se alcanza una cantidad acumulada de 150 euros en depósitos, o al intentar por primera vez hacer una retirada de efectivo de la cuenta.
Aunque la suplantación de identidad en el juego online no es todavía un problema grave en España, el nuevo servicio lanzado por Hacienda pretende atajarlo de manera preventiva. Entre otras medidas de precaución que podemos ejercer como usuarios, la DGOJ recomienda extremar el cuidado en el manejo de datos personales (que no circulen por redes sociales ni Internet), estar alerta si en casa vivimos una situación personal que nos haga sospechar, y utilizar un filtro de control parental para conocer las páginas que visitan los menores. Y, sobre todo, mantener con ellos tanta comunicación como sea posible, a fin de que sean conscientes de los peligros del juego.
Las personas con un trastorno de ludopatía pueden, además, pedir su inscripción voluntaria en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, un registro de usuarios prohibidos que contaba a finales de 2018 con casi 44.000 usuarios inscritos y en que también se puede entrar por resolución judicial.
Otras medidas de seguridad
Para inscribirse en un operador de juego online, es imprescindible facilitar nuestro nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, un método de pago y un domicilio o forma de contacto. Estos datos se cruzarán no solo con la base de datos de la Dirección General de la Policía y el registro de prohibidos, sino también con el registro de defunciones. En el caso de que un menor intente registrarse en un operador usando su nombre y apellidos, pero falsificando su fecha de nacimiento, también se detecta, debido al cruce con la base de datos policial. El operador recibiría un aviso para que, por su parte, extreme la atención en caso de que alguno de los datos facilitados por el menor (teléfono, cuenta, correo electrónico, domicilio e incluso dirección IP) aparezca en algún otro intento de registro.
¿Estamos así completamente a salvo? No del todo, por lo que (de nuevo) no conviene bajar la guardia. La compra de identidades ya creadas y verificadas es un fenómeno que puede darse por las limitaciones que tienen los operadores respecto al número, forma y cuantía de las apuestas, medidas de seguridad que, en el caso de las apuestas deportivas, puede ser señal de un partido amañado, una práctica ilegal. Si a una persona se le rescinde el contrato, puede que intente acceder con otras identidades. En este caso, la persona que lo vende corre también un riesgo, porque si esa persona gana un premio, la Agencia Tributaria le exigirá que tribute por el aumento patrimonial correspondiente.