En un momento crispado y difícil en la vida política española, con los partidos mayoritarios enfrentados, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se aprobó el pasado julio con un amplio consenso. La apoyó la mayoría del Congreso. La industria de la tecnología está en contra, las entidades de gestión de derechos, como la SGAE, a favor. Pero, ¿en qué lugar quedan las reivindicaciones de los consumidores?
El canon entra en el mundo digital
Las tarjetas de memoria, los reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música estarán sujetos al pago del canon
Vigente hasta ahora la ley de 1992, refundida en 1996, establecía el pago de un canon para los soportes que permitían la copia de obras artísticas, como las cintas de casete o de vídeo. La nueva ley pretende transponer a la legislación española la directiva europea sobre la Sociedad de la Información, y trasladar dicho canon a los soportes digitales, estableciendo que no sólo los CD y DVD vírgenes, sino las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música, estarán sujetos al pago del canon.
Novedades de la LPI
Estos son los puntos más importantes en los que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual:
Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.
Canon para soportes digitales: El canon sirve para compensar a los autores por las copias privadas que se realicen de su obra. En la nueva ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.
Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación por lo que se denomina “derecho de puesta a disposición interactiva”.
Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite. Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.
¿Por qué existe el canon?
La nueva LPI establece que los autores tienen un “derecho irrenunciable” a cobrar por la copia privada de sus obras
Antes del canon, estaba la copia privada. El derecho a la copia privada es una limitación del derecho de copia de los autores sobre sus obras. Por ejemplo, va contra la ley imprimir clandestinamente un libro y vender las copias sin remunerar a su autor. Sin embargo, copiar en casa un CD musical comprado en una tienda, para poder llevar la copia en el reproductor del coche, es legal.
Se entiende que la copia privada va en perjuicio de los autores, ya que venden una copia menos y deben ser compensados por ello. La nueva LPI establece que los autores tienen un “derecho irrenunciable” a cobrar por la copia privada de sus obras.
¿Cómo cobran los autores por la copia privada?
A través de las entidades de gestión, como la SGAE, que cobran un canon por el soporte con que se hacen las copias. Después, reparten la recaudación entre los autores, quedándose con un porcentaje en concepto de gastos de gestión.
Están sujetos al pago del canon las cintas de casete y vídeo, los CD y DVD grabables, las fotocopiadoras, cámaras digitales, escáneres, grabadoras de CD y, a partir de ahora, los reproductores MP3, tarjetas de memoria y otros soportes digitales.
¿Qué significa para los consumidores?
Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que paga el consumidor
La nueva Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada el pasado 8 de julio, y entra en vigor el 29 del mismo mes. Todavía no es posible saber con exactitud cuál será el impacto en los precios de los soportes, ya que la ley especifica que el Ministerio de Cultura y el de Industria tendrán que publicar en un plazo máximo de nueve meses una lista con los soportes sujetos al pago del canon y el importe de cada uno de ellos.
Dicho importe tendrá que ser previamente negociado entre las entidades gestoras de derechos de autor y el sector industrial, con acuerdos renovables cada dos años. Si no hay entendimiento entre ambas partes, serán los ministerios de Cultura e Industria los que impongan su criterio.
Para el abogado Javier de la Cuevahay otros riesgos adicionales a que los precios sean fijados lejos de la capacidad de influencia de los usuarios: “Se dice que el disco duro está exento del canon, pero sólo en la forma que se estipule reglamentariamente; esto quiere decir que la ley permite que un disco de 20 Gigabytes esté exento, y uno de 100 Gigabytes no”.
Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que paga el consumidor. En resumen, los usuarios pagarán más.
¿Es legal ahora descargar música de las redes P2P?
Cuando se utiliza una red P2P (red de pares) como eMule o Bittorrent, se realizan dos procesos. Por un lado se están enviando a la Red los archivos de música o vídeo para que los otros usuarios puedan usarlos. Por otro, se descargan los archivos de otros usuarios de forma anónima.
La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser ‘comunicación pública’, y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las entidades de gestión
La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser ‘comunicación pública’, y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las entidades de gestión.
“Antes, la descarga de música era una copia privada”, dice Javier de la Cueva: “Era un uso no lucrativo, privado, de la copia de la obra”. Sin embargo, la nueva ley obliga a realizar la copia privada a partir de una obra obtenida legalmente. “Como tú has subido una obra a las redes de pares sin autorización de las entidades de gestión, la bajada también es ilegal; con la nueva definición de copia privada se refuerza la tesis de que la única copia admitida es grabar una película de la televisión o una canción de la radio”, añade de la Cueva.
“Si te descubren con copias obtenidas de una red de pares, te pueden hacer pagar la licencia por haber descargado esas canciones”, asegura De la Cueva. La cuestión es cómo se puede fijar el precio de la licencia, ya que no soporte físico, y sobre todo, de qué forma se va a controlar el acceso a las redes para descubrir a quienes descargan. Una tarea nada fácil y que interfiere con el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.
Reacciones ante la LPI
Según el abogado David Bravo, “la ley producirá mucha inseguridad jurídica, que afectará sobre todo a los consumidores”
El principal debate se produjo fuera de los muros del Parlamento, y sobre todo, en Internet, el ámbito que los parlamentarios tanto parecen desconocer, y al que más afecta la regulación.
La plataforma Todoscontraelcanonse opone a esta imposición desde que entró en vigor para los CD y DVD grabables en 2003. En sus filas se cuentan las asociaciones de consumidores Facuay CEACCU,AETIC(Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España),ASIMELEC, los colegios de ingenieros de telecomunicación en Informática, la Asociación de Internautas, la AUI, y otras muchas entidades. La plataforma presentó en el Senado casi 250.000 firmas contra la nueva ley.
La comunidad de bloggers y activistas por la libertad de la cultura en Internet ha sido muy crítica con la ley. Según el abogado David Bravo, la ley es ambigua y difícil de entender: “La ley producirá mucha inseguridad jurídica, que afectará sobre todo a los consumidores, que no sabrán si lo que hacen es legal o no”.
DRM y canon: cobrar por lo que se impide
La ley abre la puerta a los sistemas anticopia o de gestión de derechos digitales (DRM), como los que impiden copiar un DVD original
Para Bravo, la parte más grave es la nueva definición de copia privada, que restringe los derechos anteriores, y la aplicación indiscriminada del canon. “El canon no es adecuado porque los soportes han cambiado”, dice Bravo. “Antes el canon se aplicaba a las cintas de vídeo o casete, cuyo uso mayoritario era el de copiar obras intelectuales; sin embargo ahora, el soporte digital es un folio en blanco donde se guarda de todo, textos, fotos personales o cualquier otra cosa, que no tiene por qué ser una obra intelectual gestionada por las entidades de gestión”.
La ley establece que hay que pagar un canon para compensar por la copia privada digital, porque, en palabras de la ministra Carmen Calvo en el mundo digital “la copia privada se propaga mucho más y tiene más impacto económico”.
Pero al mismo tiempo, la ley abre la puerta a los sistemas anticopia o de gestión de derechos digitales (DRM), como los que impiden copiar un DVD original, y restringe específicamente la copia privada. Esta inconsistencia, cobrar por algo que se impide hacer, ha hecho que la ley reciba multitud de críticas.