El Instituto Nacional de Consumo (INC) lo cita expresamente en su informe de quejas tramitadas en las asociaciones de consumidores, al constatar un incremento paulatino en el sector de servicios telefónicos. Las deficiencias en la prestación de servicios y la tarificación adicional son los principales responsables.
Con el objeto de proteger al consumidor existe una ley mediante la cual los consumidores sólo podrán acceder a los servicios de tarificación adicional más caros mediante previa petición expresa. Estos servicios son los que, comenzando por 803, 806 ú 807 tienen como cuarto dígito un número entre 6 y 9.
Además se han endurecido las sanciones para los prestadores de estos servicios que incumplan el código de conducta que les regula. Asimismo, antes de iniciarse la conexión, el operador está obligado a comunicar gratuitamente, mediante una grabación de veinte segundos, el coste por minuto del servicio y sus datos. Los nuevos teléfonos de consulta sobre números de abonados (los que sustituyen al 1003) también están afectados por esta nueva regulación, así como los mensajes cortos y multimedia de los móviles.