Cada día se ven más películas, se siguen más series de televisión y se juega a más videojuegos. Sin embargo, las industrias que están detrás de la producción audiovisual aseguran estar pasando por un momento de seria crisis debido a que la difusión de sus obras no se corresponde con la remuneración de las mismas. Hay muchos factores que intervienen en este hecho, como la piratería del llamado “top manta”, que se compartan archivos en las redes P2P o el cambio de modelo de consumo de las obras, que ha pasado del soporte óptico a la circulación digital por la Red. La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) es un lobby que agrupa a la mayoría de los estudios y distribuidores de cine y videojuegos con el fin de influir en las políticas que se tomen desde la Administración respecto a la propiedad intelectual en el campo de las nuevas tecnologías.
“El origen de las descargas del P2P y el del ‘top manta’ es el mismo”El informe considera piratería el tráfico de películas sin autorización de sus respectivos titulares, tal y como recogen las leyes de la práctica totalidad de los países occidentales.
A que supone acceder gratuitamente a una gran cantidad de contenidos muy atractivos: películas, música, videojuegos. Se ha impuesto la ley de que no hay motivo por el que pagar por una obra si se puede conseguir gratis, sin importar los derechos del autor de la misma.
La mayoría de las copias que se venden en el “top manta” proceden de una copia obtenida con una cámara en una sala de cine y “liberada” en la Red por los administradores de una pagina proveedora de enlaces. Esa misma copia es el origen de las descargas.
Según los estudios de mercado realizados por GFK, en 2006 circularon 132 millones de copias de películas a través de las redes P2P y causaron un perjuicio de algo más de 500 millones de euros. El estudio con respecto a 2007 se está acabando, y las primeras estimaciones muestran que el número de descargas no autorizadas de películas estaría por encima de los 240 millones.
“A pesar de la introducción de nuevos formatos como el DVD y el Blu-Ray, el mercado audiovisual ha caído un 32%”La caída del mercado audiovisual es del 32%, y eso que vivimos la introducción de nuevos formatos como el DVD y el Blu-Ray. En videojuegos, el mercado de juegos para PC ha caído un más o menos un 21%, aunque compensado con el crecimiento del producto para consolas, donde hay menos piratería por tratarse de un entorno “cerrado”.
Sí. El 35% de los ingresos de una película procedía del sector del vídeo doméstico; éste está desapareciendo y no aparece otro sector que lo sustituya, pues las descargas legales podrían ser un hecho, pero resulta imposible mientras exista una competencia gratuita.
“En los países donde se está empezando a regular la piratería en Internet los mercados se están recuperando”Sin duda muchos factores afectan al mercado, pero en los países donde se está empezando a regular la piratería en Internet [la FAP denomina así a las descargas de las redes P2P], los mercados se están recuperando.
No hay ni una sola sentencia judicial sobre descargas de contenidos. Y ninguna que cree jurisprudencia: la sentencia de Santander es sobre un caso de venta de discos a través del correo electrónico y la jueza consideró insuficiente el número de discos vendidos como para estimar que existiera un delito, dejando muy claro que podría tratarse de un ilícito civil y ofreciendo las acciones a los titulares para reclamar los daños correspondientes.
“El principal problema es que el Código Penal prevé la misma pena para quien descarga una película que para quien ‘libera’ 200 y crea un negocio”
El principal problema es que el Código Penal prevé la misma pena para quien descarga una película que para quien “libera” 200 y crea un negocio. Esto ha provocado que los jueces y el Fiscal General del Estado propongan nuevas interpretaciones del ánimo de lucro distintas de la ofrecida reiteradamente por el Tribunal Supremo: la obtención de cualquier ventaja, incluso la de carácter meramente contemplativo.
Lógicamente no puede castigarse la descarga de una canción, por ejemplo, igual que la puesta a disposición de varios títulos. La legislación debe distinguir entre quien monta un negocio a partir de la vulneración de la propiedad intelectual y quien meramente se aprovecha de la existencia de contenidos ilegales para acceder a ellos gratuitamente.
“Lo malo del canon es que el debate se ha contaminado hasta tal extremo que España es el único país donde los ciudadanos no saben cuál es el límite de copia privada”Sin duda son dos negocios distintos y considerar un tratamiento distinto para las dos industrias es una propuesta inteligente. Lo malo del canon es que el debate se ha contaminado hasta tal extremo que España es el único país donde los ciudadanos no saben cuál es el límite de copia privada. La industria musical dispone de una explotación colectiva (medios de comunicación, discotecas, etc.) que no se da para la industria audiovisual. Oír música mientras se realiza otra actividad y mover la música de la que uno dispone entre distintos reproductores es habitual. El cine exige una dedicación al cien por cien y no se explota de forma colectiva.
El canon nada tiene que ver con la piratería. Esto es parte de la contaminación a la que hacía referencia.
Por supuesto que sí. La copia privada no es tal si causa un perjuicio injustificado al titular o interfiere la normal explotación de la obra (Art. 40 bis del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
“La ambigüedad del debate sobre la copia privada ha abierto una puerta inmensa a la justificación de la piratería”Las compañías que FAP representa realizan su actividad en países en los que hay copia privada y en países donde no la hay. Es una decisión del Gobierno. Lo que realmente les cuesta entender es que no se cierre de una vez un debate cuya ambigüedad ha abierto una puerta inmensa a la justificación de la piratería.
Sí. El sistema de respuesta gradual que ya opera en Estados Unidos y que intentan implementar en Reino Unido o Francia es una respuesta eficaz y proporcionada para proteger adecuadamente la propiedad intelectual.
El sistema de respuesta gradual, como el bloqueo de acceso a contenidos o páginas ilícitas, tiene la ventaja de poder utilizarse sólo contra la difusión de contenidos protegidos y, por tanto, ajenos. No queremos ni proponemos actuar contra el intercambio de archivos, sino contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Las que proponen las directivas europeas y se aplican en los países de nuestro entorno. Los prestadores de servicios son responsables del daño causado y cuando pudieron evitarlo -porque conocían la ilicitu- no lo hicieron. España es el único país en el que el conocimiento de la ilicitud debe llegar a través de una autoridad competente.