Las declaraciones ordinarias, las simplificadas, las solicitudes de devolución de aquellas personas no obligadas a presentar declaración, la comunicación de datos adicionales, la tramitación de pagos fraccionados de la Estimación Directa y de la Estimación Objetiva, así como el abono anticipado de la deducción por maternidad, son algunas de las acciones fiscales que pueden realizarse a través de la Red.
La comodidad de no tener que desplazarse, ni a las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) ni a ningún banco o caja de ahorros, y la posibilidad de poder presentar la declaración cualquier día y a cualquier hora son algunas de las razones que están favoreciendo al aumento en el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones entre los contribuyentes y la AEAT.
Para iniciar el proceso de identificación digital ante Hacienda, en primer lugar, el declarante deberá habilitar una acreditación de personalidad o certificado de usuario que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y que se obtiene en la dirección www.cert.fnmt.es. Tras agenciarse con esta acreditación, el usuario deberá validarla personalmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria mostrando su DNI y el código electrónico de solicitud. Después sólo tendrá que seguir las instrucciones que ofrece la propia AEAT en https://aeat.es.