Se conoce como portabilidad al trámite que implica que un abonado pueda cambiar de compañía proveedora de un servicio de telecomunicaciones a otro sin por ello perder las características del mismo. En el caso de la telefonía, el usuario tiene el derecho a conservar su número de teléfono con la nueva empresa, si así lo desea, y además, esta gestión debe ser realizada desde junio de 2012 en el plazo máximo de un día laborable para los móviles, según decidió en su día la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El pasado día 11 de noviembre, el actual órgano encargado estos temas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dio inicio al mismo tiempo para ejecutar el cambio de proveedor de telefonía fija sin perder el número: la portabilidad fija en un día. Sin embargo, los cambios de operador de Internet tendrán, de momento, un plazo mayor que no debe superar los seis días. A continuación se explican las novedades al respecto.
La CNMC establece que un usuario en portabilidad no puede pasar más de un día sin servicio telefónico
En realidad, la portabilidad fija en un día debería haber sido establecida ya en verano, pero se vio retrasada por el incumplimiento de plazos del operador Orange, que aseguró en junio que no podía tener el sistema burocrático y técnico para garantizarla el primero de julio. Como resultado de la demora, se fijó la fecha inaplazable del 11 de noviembre. Por su parte, Orange tuvo que pagar una multa de casi 700.000 euros.
Así, desde el pasado lunes, los usuarios ya pueden hacer el cambio de operador de telefonía fija, por lo que en un solo día la compañía reemplazada debe ponerse de acuerdo con la empresa futura para que la transición esté acabada a la jornada siguiente. Esto supone que, una vez confirmado el paso a la nueva firma, en menos de 24 horas el usuario debe tener otra vez línea telefónica, pero facturando al nuevo proveedor, de modo que no vea apenas interrumpido el servicio.
Plazo máximo de anulación de portabilidades
La nueva normativa de la CNMC establece la obligación de que la futura compañía fije para el usuario un plazo máximo para poder repensarse el cambio y anular la portabilidad. Ambas partes deberán consignar el conocimiento de este tiempo y respetarlo, de modo que una vez superado la persona no pueda echarse atrás. Por su parte, el operador futuro no podrá ejecutar la petición de portabilidad antes de dicho plazo.
Desde que el usuario llama al nuevo operador para contratarle pueden pasar semanas hasta que disfrute de los servicios de este
Este matiz de la norma se determina para dejar espacio al fenómeno de las falsas portabilidades, una estrategia de consumo legal y habitual en algunos usuarios, mediante la cual pretenden presionar a su actual operador para que les mejore el contrato. Para ello, piden la portabilidad a otro operador como medida de presión. El futuro operador deberá fijar, comunicar y respetar un plazo mínimo de tanteo entre el usuario y su antiguo operador, antes de pedirle a este último la portabilidad.
A este respecto hay que distinguir entre portabilidad y petición de la misma. Desde que el usuario llama al nuevo operador para contratarle pueden pasar varios días, incluso una semana o varias, hasta que disfrute de los servicios de este. Sin embargo, la ley fija que el usuario no puede pasar más de 24 horas sin servicio telefónico: este es el periodo máximo desde que se pide la portabilidad a la antigua compañía. En otras palabras, aunque el cambio de operador se demore, el usuario debe tener garantizado el servicio por parte de una u otra empresa, salvo durante 24 horas.
No más de seis días sin Internet
No es lo mismo efectuar un cambio de proveedor telefónico que otro que incluya el teléfono fijo y, además, la banda ancha.
Aunque la mayoría tenemos teléfonos en propiedad, que compramos e instalamos sin mayor problema, no ocurre lo mismo con los routers. El sistema de configuración de una conexión de banda ancha es más complejo y pocas veces está al alcance de los usuarios.
El sistema de configuración de una conexión de banda ancha pocas veces está al alcance de los usuarios
Por lo tanto, el mero hecho de tener que enviar por correo un router (en el más simple de los casos), cuando no un técnico que realice la instalación y configuración, ya determina la imposibilidad de realizar la portabilidad de la banda ancha en un solo día.
Ahora bien, la CNMC ha rebajado el plazo máximo que había establecido la antigua CMT, que era de 11 días. Ahora, un usuario no puede estar más de seis días sin servicio de datos desde que recibe la baja de su actual compañía hasta que obtiene la conexión configurada -y el acceso- de la nueva. Esto implica al envío del router y otros dispositivos y, si fuese preciso, del técnico instalador.
Esta figura es cada vez menos necesaria cuando el usuario efectúa el cambio de operador en su mismo domicilio -no es una mudanza de casa- y dicho traslado no supone una variación tecnológica elemental. Es decir, cambiamos de par de cobre a par de cobre, de cable a cable o de FTTH a otro servicio de FTTH. En estos casos, la portabilidad se rebajará si el nuevo operador envía, ya configurado, el router por mensajería urgente.
Incluso en el futuro es posible que contemos con routers de nuestra propiedad y la portabilidad se pueda hacer en un día. Sin embargo, el cambio de sistema de acceso a la red de datos requerirá de un instalador.
Por otro lado, las personas que pidan una portabilidad de servicios combinados (en general fijo y banda ancha) es importante que tengan en cuenta que si su nuevo acceso telefónico se hace por protocolo de voz IP, algo muy frecuente hoy en día, no tendrán teléfono hasta que no les hayan configurado el acceso a la Red, por lo que su portabilidad no será de un día sino de un máximo de seis.