Hechos políticos luctuosos u otros deportivos pueden generar en Twitter y Facebook comentarios despectivos, ofensivos o enaltecedores del odio político o racial, tal como ha sucedido en las últimas semanas. Aunque sean pocos los usuarios que hacen esta clase de declaraciones, el gran alcance comunicativo de estas redes consigue que su repercusión se desborde, por lo que las ofensas que contienen se hacen más dolorosas. Pero la misma tecnología que sirve de altavoz de estas personas es utilizada por la justicia y las fuerzas de seguridad para ejecutar su detención, por lo que más de un internauta seguro que se arrepentirá el resto de su vida de las palabras vertidas sin haber medido antes sus consecuencias. Por eso, como se explica a continuación, antes de publicar un post o un tuit, conviene tener en cuenta qué tipos de comentarios son constitutivos de delito.
¿Dónde está el límite?
¿Cuál es el límite entre el derecho a expresarnos de manera libre y el comentario delictivo? Las últimas actuaciones del Ministerio del Interior, con detenciones de jóvenes tuiteros, podrían parecer exageradas a primer golpe de vista. Pero se producen después de observar de forma estricta de que infringían los supuestos contemplados en la nueva reforma del Código Penal, que es una adaptación de los que ya se consideraban para el mundo analógico.
La línea entre el delito y la libertad de expresión se hace más fina a medida que aumenta la agresividad del comentario
Estas detenciones se realizan tras el análisis de tuits presuntamente ofensivos pero en los que cabe evaluar si se enmarcan dentro de la libertad de expresión o se pueden tipificar como comportamiento delictivo por ofensas al honor de personas o minorías, incitación al odio racial, religioso y demás supuestos. En este sentido, la línea entre una orilla y la otra de la ley se hace más fina a medida que aumenta la agresividad del comentario.
Sin embargo, tanto desde el Ministerio como desde otros organismos políticos se ha expresado la necesidad de un debate sobre si conviene regular el comportamiento de los usuarios en las redes sociales.
Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, esta regulación obedece a un intento de instrumentalización por parte de algunos políticos de las redes sociales, ya que el Código Penal cubre penalmente las infracciones que puedan tener lugar en ellas.
Los expertos opinan que regular las redes equivaldría a imponer el estado de excepción
El editor digital Julio Alonso apoya la tesis de Sánchez Almeida y añade que la regulación digital de Facebook, Twitter o cualquier otra red sería el equivalente de instaurar el estado de excepción en la calle, como ocurre en las dictaduras militares. Para Alonso, el uso libre -siempre dentro de la legalidad- y sin coacciones de Internet es fundamental para la democracia.
En este sentido, el Partido Popular ha presentado una demanda contra el agregador de noticias Menéame por hacerse eco de los mensajes de WhatsApp publicados en algunos blogs y que fueron recibidos por funcionarios municipales. En los mismos, alcaldes y cargos de distinto signo político «animaban» a los funcionarios para que acudiesen a mítines recordándoles que pronto llegarían nuevos planes de empleo.
¿Qué tipo de comentarios pueden ser delito?
Hacer retuit de ciertos comentarios también podría considerarse delito
El abogado David de Maeztu recopiló en un post de su blog los supuestos en los que la nueva reforma del Código Penal contempla como delitos: van desde los más obvios a otros más inverosímiles o desconocidos. Es recomendable tenerlos en cuenta antes de publicar un post o un tuit. También es conveniente saber que hacer retuit de ciertos comentarios también podría considerarse delito.
1. Si se vierten amenazas, ya sean públicas o en privado, a otros usuarios, las penas podrían alcanzar de uno hasta cinco años de prisión. Si las amenazas implican coaccionar al otro para que haga alguna acción o pague una cantidad, la condena estará más cerca de los cinco años. Si se hacen por escrito, teléfono o Internet, como es el caso, la condena también rondará los cinco años.
2. Se impondrán penas de prisión de dos a cinco años a quienes que revelen datos, textos, imágenes o cualquier otro material personal de otro usuario que haya sido publicado o expuesto de forma confidencial. Sería el caso de la revelación de mensajes de WhatsApp, pero también de comentarios en redes que tuvieran restricciones de privacidad por parte de su emisor (por ejemplo, hacer una captura de un tuit privado y mostrarlo en otro tuit público).
3. Calumniar, de manera pública o privada, a otro usuario atribuyéndole acciones delictivas o degradantes que no ha realizado se pena con cárcel de seis meses a dos años. Si estas calumnias se publicitan (se mueven en redes sociales y plataformas similares), tienden a la parte alta de la condena.
4. Las injurias (acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona) publicitadas en redes sociales, no así en privado, contra cualquier persona serán consideradas delito y castigadas con penas entre de tres y siete meses de prisión. En caso de que las acusaciones fueran contra cargos públicos, se refirieran a su gestión y se demuestren veraces, no existirá delito.
5. También revelar secretos empresariales de manera pública, incluidos los de la empresa donde trabajamos, podría contemplarse como delito castigado con dos a cuatro años de cárcel, si mediara una obligación contractual que lo prohibiera de forma expresa.
6. Cualquier tipo de amenaza vertida en las redes sociales contra la Corona y sus integrantes será considera delito punible con uno a seis años de condena en función de la gravedad de las amenazas. Por otro lado, calumniar o injuriar al rey o a cualquiera de sus descendientes o ascendientes en redes sociales se estima delito penado con seis meses a dos años de prisión. Ello incluye criticar o calumniar a cualquier miembro de la dinastía borbónica que ha gobernado en España desde 1700.
7. Calumniar, injuriar o amenazar al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma puede ser castigado con un año a un año y medio de prisión.
8. En similar situación se encontrarán quienes expresen ultrajes no solo a España, sino a cualquiera de sus comunidades autónomas.
9. Injuriar, calumniar o incitar al odio de forma pública hacia minorías sexuales, religiosas, étnicas, políticas o de cualquier otra índole se castiga con penas de seis meses a tres años.
10. En el caso de las víctimas del terrorismo, cualquier expresión que implique humillación contra estas personas será merecedora de una pena de uno a dos años.
Si se hacen en privado, puede que no sean delitoUn modo de evitar problemas con la justicia es limitar el alcance de nuestros comentarios al ámbito privado
Por otro lado, un modo de evitar problemas con la justicia -salvo en los delitos de amenazas y calumnias- es limitar el alcance de nuestros comentarios al ámbito privado, aprovechando las herramientas para gestionar la privacidad en las distintas plataformas.
Tanto Facebook como Twitter permiten que nuestra actividad no sea por completo pública. De este modo, si el comentario se emite a un grupo concreto de personas y no se permite que salga de dicho círculo o sea indizado por buscadores, es difícil que la persona pueda ser acusada, ya que el delito contempla ofensas públicas. Además, cualquier captura del comentario que fuera mostrada al público en general sería una violación de la intimidad y, por tanto, sería el revelador de dicho comentario quien incurriría en delito.
Por supuesto, aún en la intimidad debemos hacernos responsables de cada comentario que hacemos y pensar en sus consecuencias respecto a los demás y a la imagen que queremos dar de nosotros mismos.