La Asociación de Internautas (AI) ha presentado ante la Comisión Europea (CE) una denuncia contra la normativa española que regula la interceptación legal de las comunicaciones en España. Esta entidad alega que legislación española carece de las adecuadas garantías constitucionales que aseguren su correcta ejecución.
La AI basa su argumentación jurídica en el artículo 53.3 de la Constitución Española. En esta norma se determina que la regulación de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el derecho al secreto de las comunicaciones, debe realizarse mediante ley orgánica. En el caso español, la interceptación de comunicaciones electrónicas está reglamentada mediante normas de rango infra-orgánico. Esto implica que no sea necesaria la autorización judicial previa para la intercepción de este tipo de informaciones. Así, en el marco de una investigación penal, se puede pedir a las operadoras que proporcionen datos personales de sus usuarios sin que un magistrado haya entrado a valorar su alcance y necesidad.
En el año 2005, la AI ya acudió a la justicia para hacer valer sus pretensiones. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó su demanda en 2008 al considerar que esos datos no son dignos de la tutela que otorgan los derechos fundamentales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por el contrario, se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los límites del derecho al secreto de las comunicaciones, y ha afirmado que se vulnera «no sólo con la observación del contenido interno de la comunicación, sino también con el control de otros aspectos accesorios, como pueden ser los datos identificativos de los usuarios». La Asociación de Internautas reclama que se implanten en nuestro ordenamiento jurídico los procedimientos legales adecuados para evitar la injerencia en este tipo de derechos fundamentales.