Una resolución aprobada en la última reunión del consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) establece que las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WiFi o PCL sin tener que registrarse como operadores. Los vecinos pueden contratar el acceso a Internet con una operadora y distribuir su señal a toda la comunidad a través de PLC (cable de la luz) o redes inalámbricas WiFi.
La CMT responde así a una cuestión planteada en marzo de 2009 por un particular que preguntaba si una comunidad podía dar ese servicio en régimen de contraprestación y sufragarlo por todos los vecinos, que contarían con una clave de acceso. El regulador analiza en su contestación la situación en distintos países y constata que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.
La comisión concluye que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para quienes presten servicios a terceros. En este caso es una autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente, por lo que no necesita registrarse como operador, afirma.