A la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) parece que empiezan a lloverle las denuncias por falsificación de documentos. A la acusación formal planteada por la Asociación de Internautas (AI) se le suma ahora una querella presentada por la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT) en la Audiencia Nacional.
APEMIT acusa no sólo a la SGAE sino también a la Asociación de Gestión de Derechos Audiovisuales (AGEDI), Artistas, Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y a un perito funcionario público de falsedad en documento oficial, manipulaciones para alterar el precio de las cosas, usurpación de funciones públicas y tráfico de influencias.
Los afectados por estas prácticas serían unas 300 medianas y pequeñas empresas de informática de toda España que «han sufrido sentencias condenatorias en virtud de la documentación aquí denunciada», explica la asociación en una nota. Calcula que los beneficios obtenidos por los demandados en su actividad, sólo por la documentación presentada, ascenderían a más de 100 millones de euros.
Según APEMIT, los querellados acordaron una estrategia de defensa de los intereses de las sociedades de gestión de derechos intelectuales «en aras a establecer como resultado final una analogía entre el llamado ‘canon analógico’ -regulado por la Ley de Propiedad Intelectual-, y las ‘copias digitales’ (USB, CD, DVD, MP3) que, fuera del amparo de la antedicha ley, eran cada vez más utilizadas por los usuarios».
Las entidades denunciadas diseñaron una «perversa» estrategia: «asimilar ambos conceptos y que fuesen los tribunales los que les justificasen el marco para proceder a generalizar el cobro de algo que no estaba regulado por Ley», explica APEMIT. Para ello -siempre según esta asociación- se pusieron en contacto con el perito y le solicitaron un informe favorable a sus intereses.
Documento oficial
Pero para que esa opinión pudiese tener validez real en un juicio, delante de jueces y magistrados, era preciso conseguir una apariencia de documento oficial. En este sentido, APEMIT asegura que los querellados procedieron a imprimir dicho informe en papel oficial de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
Este informe, con el sello y membrete de la UPM, «no era destinado a consumo interno, sino a ser presentado, con su apariencia de documento oficial, a los distintos juzgados, a fin de convencer a los jueces y dictar repetidas sentencias a su favor, en un área del Derecho tan específica», precisa la asociación.
APEMIT tiene constancia de que dicho documento se presentó en varios juzgados. Entre otros, en el de lo Mercantil número 1, 4 y 5 de Barcelona, por parte de la SGAE, y en el número 6 de Madrid, también por dicha entidad.
La Asociación de Internautas denuncia una actuación similar
La Asociación de Internautas (AI) ha acusado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de aportar documentos «dudosos» en el caso Putasgae.org, cuyo recurso de casación se sigue ante el Tribunal Supremo. «Los hechos son de una extraordinaria gravedad, al haberse aportado por parte de los abogados de SGAE un documento que podría ser susceptible de incurrir en falsedad y, en consecuencia, ser constitutivo de delito», señala la AI en un comunicado.
La SGAE ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia la ejecución provisional de la sentencia por la que se condenaba a la AI a indemnizar con 36.000 euros a esta sociedad y a su presidente, Eduardo Bautista, así como a retirar los datos relativos a Putasgae.org atentatorios contra el derecho al honor de dicha entidad y persona.
A esta petición se opuso la organización de usuarios de Internet, por cuanto de conformidad con el artículo 525.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «no cabe ejecución provisional de los pronunciamientos indemnizatorios de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen». Respecto a los datos presuntamente atentatorios del honor, la AI dice que procedió a su retirada tan pronto como tuvo conocimiento de la demanda, por lo que «tampoco en este sentido cabía ejecución provisional».
Sin embargo, la SGAE, en un escrito presentado con fecha del 21 de diciembre de 2006, argumenta que en la actualidad el contenido atentatorio del honor continúa presente en un enlace de la web de la Asociación de Internautas, y para probarlo aporta una impresión de pantalla de la página www.archive.org.
«Tal afirmación es rotundamente falsa. Archive.org es un registro histórico de páginas de Internet, algo de cuya publicación la Asociación de Internautas no tiene la más mínima responsabilidad. Los datos presuntamente atentatorios al honor fueron retirados en el año 2004, tan pronto como se tuvo conocimiento de la demanda», asevera la organización.
Ante esta situación, la AI dice que ha presentado un escrito en el que pide que se investigue si la SGAE o sus representantes han cometido un delito de falsedad, previsto y penado en el artículo 396 del Código Penal.