Autoridades de Consumo de Madrid y Andalucía han abierto sendos expedientes sancionadores a Movistar y Vodafone por retener el saldo de los usuarios de prepago si no realizan recargas en determinados plazos. Los expedientes son el resultado de las denuncias presentadas en 2009 por FACUA-Consumidores en Acción ante el Instituto Nacional del Consumo (INC) y las autoridades de protección al consumidor autonómicas, entre ellas la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde las compañías tienen sus sedes sociales.
La organización recomienda a los usuarios afectados que reclamen a las compañías que les devuelvan las cantidades de las que se apropian cuando no realizan recargas en varios meses -entre siete y trece, según el operador-, además de darles de baja las líneas.
Con Movistar, si los usuarios no realizan una recarga en siete meses, la compañía se queda con el saldo. Tras seis meses sin recargas, restringe el tráfico saliente y pasado el séptimo mes, sólo permite recibir SMS durante quince días, después de los cuales se anula todo el tráfico. Con Vodafone, si no se recarga en diez meses, se pierde el saldo y el número. En el décimo mes, sólo pueden recibirse llamadas. Con Orange -compañía a la que también ha denunciado FACUA-, se pierde el saldo y el número si no se recarga en trece meses. Durante el último mes, sólo se puede recibir llamadas o conectarse a Internet.
FACUA considera que las prácticas de las operadoras vulneran el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en cuyo artículo 87.6, se indica que se consideran abusivas «las estipulaciones que impongan (…) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente». La organización también advierte de que las compañías ni siquiera pueden justificar que todos los usuarios que no realizan recargas en los plazos establecidos únicamente les reportan costes de mantenimiento, dado que «la mera recepción de llamadas por parte de estos ya representa una fuente de ingresos para las compañías».
Añade que si los operadores consideran que determinados clientes pueden no resultarles rentables, están en su derecho a establecer determinadas condiciones de consumo, «pero siempre que éstas no resulten abusivas y devuelvan el saldo a los usuarios a los que den de baja».
Lentitud en la tramitación
Por otro lado, FACUA critica la lentitud de las autoridades de Consumo al tramitar los procedimientos abiertos, lo que perjudica los intereses de los consumidores, «que un año después de las denuncias aún sufren las mismas irregularidades por parte de las compañías de móviles».
También señala que el INC se desentendió de las denuncias, al pasarlas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Setsi, por su parte decidió devolvérselas al INC, ya que las denuncias aludían al incumplimiento de normativa de protección al consumidor y no de telecomunicaciones. El INC volvió a desviar las denuncias, ésta vez a la Comunidad de Madrid, sede de las compañías, «en lugar de analizar jurídicamente el asunto e instar a las compañías a rectificar y fomentar actuaciones sancionadoras por parte de todas las comunidades autónomas», indicó FACUA.