Una promotora inmobiliaria municipal de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) ha presentado una consulta ante la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) sobre los requisitos necesarios para instalar una red WiFi y prestar servicios de acceso a Internet en sus viviendas de protección oficial en régimen de alquiler. La CMT ha indicado que la comunidad de vecinos puede compartir la señal.
Respecto a la explotación de la red inalámbrica, el organismo regulador de telecomunicaciones entiende que la red WiFi será propiedad de la promotora (Promusa), una sociedad privada participada en su totalidad por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, y cedida al operador que vaya a prestar el servicio de acceso a Internet «sin cobrar cantidad alguna por su uso o explotación». Además, la red se instalará en el interior de los edificios y formará parte de los elementos comunes, por lo que Promusa, que no presta ningún servicio, no deberá inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT.
La CMT entiende que en la prestación del servicio de acceso a Internet la relación contractual se establece entre el operador de telecomunicaciones y los inquilinos de las viviendas de Promusa. Por lo tanto, será el operador contratado por la promotora el que deberá notificar el inicio de la actividad al organismo.
Para asegurar «la transparencia y los derechos de los usuarios», los contratos de arrendamiento deberán incluir una cláusula en la que se contengan los datos del operador y el contrato suscrito. Además, los recibos mensuales deberán reflejar de forma desglosada el importe correspondiente a la cuota del servicio de acceso a Internet.