Los usuarios del transporte aéreo deben reclamar ante las compañías que cobran un cargo adicional por la facturación de maletas, según ha recomendado la Unión de Consumidores de España (UCE). Este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete, asegura la organización.
Establecer una tasa por facturación de equipaje independiente del coste del billete «contraviene» lo establecido en la artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, donde se señala que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial».
UCE recuerda a los usuarios que la única limitación en el transporte de equipaje es el peso, por lo que en el caso de que la compañía exija importes por facturación, estos deben reclamarse. «El problema con el que se encuentran los viajeros es que se ven obligados a abonar estas cantidades si quieren realizar el embarque, por lo que la reclamación debe efectuarse una vez satisfechas las mismas», apuntó.
Además de presentar la correspondiente reclamación ante la aerolínea y la administración autonómica de Consumo, también existe la posibilidad de iniciar un proceso judicial de menor cuantía (hasta 900 euros). Se trata de un procedimiento legal que no requiere abogado ni procurador y que se inicia tras presentar en el juzgado un escrito solicitando la devolución de los importes ilegalmente cobrados.