Se acerca la fecha tope en la que caducan los vales que recibieron los usuarios afectados por vuelos aplazados por el coronavirus. Sin embargo, por el estado actual de la pandemia, los cierres perimetrales de barrios, ciudades y comunidades autónomas o la prohibición de viajar a determinados destinos, es posible que muchos no puedan utilizarlos. Y si caducan y no puedes viajar, ¿qué pasa ahora? Como contamos a continuación, los expertos de las agencias de viajes señalan que es probable que se alarguen los plazos para poder realizar el viaje (es decir, que se ponga nueva fecha de caducidad al vale) o bien se debería proceder al reembolso del dinero que pagaste por tu vuelo.
Opciones para los vales de vuelos cancelados por el coronavirus
Tras la irrupción del coronavirus, miles de españoles se vieron afectados por la cancelación de sus vuelos desde marzo del año pasado. En algunos casos, los usuarios solicitaron la devolución del importe del billete en metálico, pero en otros muchos, los pasajeros aceptaron los vales que les daba la aerolínea para poder volar en otras fechas. En la mayoría de los casos, estos bonos o vales caducan un año después del final del estado de alarma, es decir, en junio de este año. Sin embargo, la evolución de la pandemia y las restricciones de la libertad de movimiento han supuesto que muchos de estos vales a punto de caducar no se hayan podido usar. ¿Qué sucede ahora?
Aunque dependerá de cada compañía aérea, esos vales «no deberían caducar», explican desde la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV). Sin embargo, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) señala que sí pueden caducar, «ya que tienen un plazo de validez, en muchos casos hasta finales de junio de 2021». No obstante, desde esta federación aclaran que si no se utilizan, «el usuario puede pedir el reembolso en metálico o, a su voluntad, sustituirlo por un nuevo bono«.
Imagen: Lars_Nissen
Así que encontramos dos opciones:
📌 Alargar el plazo
¿Se puede, entonces, alargar el plazo del vale? En teoría sí se puede, pero depende de cada compañía aérea, reconocen desde la CEAV. En el mismo sentido se expresan los responsables de la FETAVE, ya que indican que sí es posible alargar el plazo, «pero tiene que ser de común acuerdo entre las partes o bien por una decisión del Gobierno».
📌 Devolución del dinero
Sobre percibir un reembolso, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes comenta que es posible la devolución del importe entregado, «si el cliente lo solicita tras pasar el plazo de validez del bono sin usarlo, y siempre que no se pacte la sustitución por un nuevo bono». Desde la CEAV matizan:
- Si la cancelación ha sido solicitada por el consumidor, no se abona el importe en metálico y las compañías se remitirán al vale.
- Si la cancelación ha venido por parte de la compañía aérea, sí deberían devolver el dinero, «aunque, desgraciadamente, no siempre lo están haciendo», lamentan estos expertos.
¿A quién puedo dirigirme?
Los especialistas de las agencias de viajes señalan las diferentes posibilidades que tiene un usuario para obtener un alargamiento del plazo o bien la devolución del importe del billete.
En todo caso, los consumidores deben dirigirse a:
- La agencia que emitió el bono. Por lo general, quien emite estos vales es la mayorista u organizadora.
- La agencia minorista. Si el vale no lo expidió la organizadora, hay que reclamarlo ante la agencia de viajes donde compramos nuestro viaje, que será la que habrá emitido el vale.
- La compañía aérea. Si es el caso, podemos dirigirnos a la compañía con la que teníamos contratado el vuelo, que será la responsable.
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En caso de no tener éxito con la solicitud a la aerolínea, podemos esgrimir nuestra petición ante la AESA.
- Consumo de la respectiva comunidad autónoma. Si deseamos que nos reembolsen la cantidad abonada por nuestro vuelo, en lugar de un nuevo vale, y si la aerolínea no da una respuesta satisfactoria, podemos reclamar ante Consumo. En la reclamación o queja remitida a este órgano «conviene hacer referencia al artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020» donde se establece que «ante la imposibilidad de cumplimiento del contrato, la compañía aérea está obligada a devolver al consumidor las cantidades abonadas», señala el abogado Juan Suárez.