Algunas agencias de viajes suelen incumplir las prestaciones ofertadas y contratadas, con el inconveniente que esto supone para el consumidor, algo que ocurre a menudo en los llamados viajes combinados, ha advertido la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU).
Un viaje combinado es aquel en el que se combinan, al menos, dos de los siguientes elementos, vendidos u ofrecidos con un precio global y cuando esta prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia: transporte, alojamiento, u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o el alojamiento, pero que sean una parte significativa del viaje combinado.
CECU recuerda que uno de los principales objetivos de la Ley de Viajes Combinados es evitar la publicidad engañosa en perjuicio del consumidor y para ello se recoge la obligación de ofrecer un folleto con información clara y precisa, de modo que las prestaciones contratadas se correspondan con las ofrecidas en un primer momento en dicho folleto.
De igual manera, el organizador debe comunicar inmediatamente al consumidor la modificación de algún elemento esencial del contrato, hecho ante el que éste podrá optar entre resolverlo sin penalización alguna o aceptar la modificación.
En caso de producirse un accidente de tráfico durante el traslado por carretera para realizar una excursión, éste es considerado una deficiente prestación del servicio de la que responden todos los que intervienen en la organización del viaje.
Si en el destino contratado se produce un fenómeno meteorológico grave, los responsables son el organizador del viaje, tanto si tuvo conocimiento de la posibilidad de que la zona se viese afectada como si no, y la agencia de viajes, que debe informar de todas las características del viaje contratado.
Un suceso frecuente es la pérdida de la maleta por parte de la compañía aérea. En estos casos, la responsabilidad recae en el transportista y el consumidor debe recibir una indemnización por los daños causados. Si el usuario no puede coger un vuelo por una huelga de la tripulación, siempre que ésta no se conociese con antelación, la responsabilidad recae sobre la compañía aérea.
Finalmente, CECU señala que sufrir una enfermedad no es una causa que pueda acarrear la responsabilidad de los organizadores del viaje, para ello sería preciso acreditar que la misma se hubiera producido por una causa imputable al organizador.