El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC), perteneciente al Instituto Nacional de Consumo, lleva a cabo una campaña para difundir información sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo junto con el resto de la Red-CEC europeos. El objetivo de la campaña es captar la atención de los usuarios del transporte aéreo para que puedan y sepan ejercer sus derechos de la misma manera en todo el territorio de la Unión Europea (UE).
En caso de denegación de embarque, el pasajero puede tener derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros
La campaña consiste en la instalación de mostradores en los aeropuertos de veinte Estados de la UE, desde los cuales se distribuirá material informativo y se brindará asesoramiento directo sobre los derechos en el transporte aéreo. En España, el mostrador estará localizado en la Terminal 1 del aeropuerto de Barajas, desde donde se repartirán 1.000 folletos en inglés y en español. Todos aquellos ciudadanos que no se encuentren en ese momento en Barajas pero que estén interesados en recibir información sobre sus derechos pueden ponerse en contacto con el Instituto Nacional del Consumo.
Entre otros aspectos, se informará sobre cuáles son los derechos de los consumidores en caso de que se les deniegue el embarque. En este caso, el viajero puede tener derecho a una compensación de entre 125 hasta 600 euros, según la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo razonable. Cuando los vuelos acumulen grandes retrasos, los usuarios pueden solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda de cinco horas, pero solo si el viajero decide no viajar. La cancelación de un vuelo da derecho a una compensación financiera, a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.
Derechos por pérdida de equipaje
Por el equipaje dañado, el consumidor puede hacer una reclamación a la compañía aérea en un plazo de siete días después de recibir su equipaje. Por la recepción retrasada de las maletas, este periodo máximo es de 21 días. En el caso de pérdida de equipaje, se puede solicitar a la aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía aérea responsable a la mayor prontitud a través de un medio escrito por el que pueda quedar constancia, acompañado de los documentos justificativos que tenga en su poder, relación del contenido de la maleta y facturas.
Si no se resuelve el conflicto con una aerolínea, se recomienda contactar con algún organismo público de consumo para que pueda asistir al viajero en su reclamación
Además de informar sobre los derechos de los consumidores, la campaña también ofrecerá una serie de consejos básicos en caso de posibles reclamaciones, como contactar con la aerolínea a través de un medio escrito lo más rápidamente posible, con la aportación de documentos justificativos.
Una vez presentada la reclamación ante la compañía, si no se resolviera el conflicto se recomienda contactar con algún organismo público de consumo para que le pueda asistir en su reclamación. Si se vuela con una aerolínea nacional se debe acudir a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la localidad donde se encuentre empadronado o a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de residencia. Si vuela con una aerolínea de otro estado de la UE hay que acudir al Centro Europeo del Consumidor en España (Instituto Nacional del Consumo). En el caso de que el vuelo tenga salida en un aeropuerto de España (independientemente de la nacionalidad de la aerolínea), hay que pedir asesoramiento en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.