Se trata de establecimientos que ofrecen ventajas de tipo económico frente a estancias en hoteles, pensiones o apartamentos alquilados, sin mencionar el contacto directo con la naturaleza que permiten.
Sin embargo el hecho de que resulten más baratos que otro tipo de opciones de vacaciones no debe significar una merma de su calidad o un freno para poder reclamar activamente los derechos si no se respetan.
En España existen miles de campings que, sobretodo en verano, se llenan de gente dispuesta a disfrutar felizmente de su estancia en esos entornos. Una definición técnica de camping es esta: «es aquel espacio o terreno acondicionado para facilitar la vida al aire libre, con fines turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas, etc…».
Por propia definición se trata de un espacio público y por tanto debe ofrecer acceso libre a cualquier usuario, la discriminación no está permitida y si se procede a la expulsión o no admisión de alguien las causas deben estar fundamentadas, teniendo derecho el perjudicado a la reclamación pertinente ante las autoridades competentes.
Por ejemplo, un motivo para denegar la entrada a un camping es el incumplimiento de las normas elementales de higiene y convivencia, de esta forma esta razón autoriza a denunciar ante los encargados del camping a vecinos molestos.