Los consulados, aliados en las salidas al extranjero

Expiden nuevos pasaportes, prestan asistencia en caso de detención y, en situaciones extraordinarias, incluso adelantan dinero
Por José Ignacio Recio 16 de julio de 2010
Img embajada
Imagen: Rafael Robles

Durante la estancia en el extranjero, los consulados pueden ser una gran ayuda para solventar numerosos contratiempos y problemas. En ellos es posible expedir un pasaporte extraviado o robado, recibir asistencia tras una detención e informarse sobre los servicios médicos en caso de accidente o enfermedad. Incluso adelantan dinero de manera extraordinaria, en situaciones de extrema necesidad.

Prestar servicio a los ciudadanos españoles

No es frecuente, pero puede pasar. Durante las vacaciones en un país extranjero un turista puede perder su documentación o ser víctima de un hurto y encontrarse indefenso por desconocer la legislación del país o el idioma. En estas situaciones, se puede acudir al consulado, ya que la función primordial de estos consiste en prestar determinados servicios administrativos a los ciudadanos españoles, ayudar a quienes sean víctimas de delitos o abusos y asistir a los compatriotas en situación de necesidad. Entre sus cometidos destacan:

  • Expedir pasaportes u otra serie de documentos en caso de caducidad, pérdida o hurto.

  • Asesorar sobre los servicios médicos y legales del país ante cualquier accidente o enfermedad durante la gira turística.

  • Prestar asistencia en caso de detención.

  • Adelantar, aunque de manera extraordinaria, el dinero necesario para eventuales casos de especial necesidad, incluida la repatriación.

  • Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos, así como otros trámites administrativos.

La función primordial de los consulados es asistir a los ciudadanos españoles en el extranjero

Para atender las necesidades de los viajeros durante su estancia en el extranjero, España cuenta con una extensa red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. No está de más, antes de realizar un viaje, consultar la lista de consulados y embajadas de España en el extranjero, que se puede visualizar a través de la web del ministerio.

No para todas las situaciones

Pero un consulado no es la panacea y conviene recordar que sus servicios no son válidos para todo tipo de situaciones. A menudo, el viajero habrá de acudir a otros organismos o empresas privadas (agencias de viajes, policías locales, entidades de crédito, etc.). Bajo ningún pretexto pueden realizar determinadas acciones.

  • Ejercer las funciones propias de una agencia de viaje u otro agente turístico.

  • Avalar, prestar dinero o pagar multas, como consecuencia de las acciones individuales o colectivas del usuario en su visita al país.

  • Actuar como intérprete, guía o asistente social.

  • Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país o permitir un trato de favor con respecto a otros ciudadanos, sean nacionales o no.

¿Y si no hay consulado?

Si en el país visitado no hay consulado ni embajada, se puede acudir a los de un país miembro de la Unión Europea

En ciertos lugares se carece de representación consular. ¿Qué hacer en estos casos? Lo más conveniente es acudir a la sección consular de la Embajada de España, en la capital de país visitado. En las poblaciones que no sean capital del estado, aunque tengan un importante peso turístico, no siempre hay oficinas y, por tanto, ante cualquier incidencia hay que desplazarse hasta la capital administrativa de la nación en cuestión.

También hay que prever que en algunos países España carece de consulado y embajada. En estos casos, la solución pasa por acudir a los de un país miembro de la Unión Europea, donde prestarán la ayuda de emergencia básica.

CUIDADO CON LA TARJETA

En el transcurso de las vacaciones pueden tenerse problemas de liquidez, por lo que conviene llevar una tarjeta, ya sea de crédito o de débito, para hacer frente a los pagos imprevistos. Antes, hay que cerciorarse de que se puede utilizar en el destino elegido y en condiciones consideradas normales.

Es preciso consultar con la entidad de crédito la red que abarcan los cajeros en otros países y qué comisiones se aplican en la retirada de fondos o en los pagos al consumo. Aunque la mayoría de las modalidades de tarjetas que se comercializan en España (Visa, Mastercard, American Express…) son válidas en otros países, es necesario que estén refrendadas por la entidad antes de emprender el viaje. Siempre conviene, además, llevar el número de teléfono del emisor del “plástico”. En caso de pérdida o sustracción, será posible su reposición inmediata.

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