Los animales domésticos que acompañen en su viaje aéreo a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero. Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega de la aeronave, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas. Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el pasajero, además de los requisitos anteriores se preocupe de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar molestias a los pasajeros vecinos. Para ello deberá respetar tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso máximo permitido del animal con su recipiente o jaula, aplicadas por la compañía aérea, a la que puede consultar previamente. Los animales, eso sí, deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario, identificados mediante microchips o tatuaje y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos). Es conveniente, además, que cuando realice la reserva o compre el billete comunique su intención de llevar un animal doméstico a bordo y que se informe de las condiciones concretas y de la documentación necesaria para su transporte. En general cada medio de transporte sigue sus propias normas en cuanto a la posibilidad de viajar con mascotas.
Imagen: Paul Schultz
Requisitos en el avión
Al solicitar el embarque del animal, las compañías aéreas exigirán una serie de requisitos para admitirlo en el viaje. Entre las medidas exigidas está la posesión de una cartilla sanitaria y un certificado veterinario que verifique el estado de buena salud del animal, expedido 10 días antes del despegue. Otro factor que puede impedir que el pasajero no pueda realizar su vuelo con su mascota es que ésta tenga un peso superior a los seis kilos, situación que le obligará a viajar en la bodega del avión. En este caso deberá ser presentado en la bodega de la aeronave antes de la salida del vuelo. Por otro lado, si el animal supera los 45 kilógramos de peso, la compañía aérea no podrá asegurar que haga el viaje en el mismo avión que su dueño.
En otros transportes
Las personas que se desplacen con animales domésticos en otros medios de transporte tienen otras normativas que puede limitar la estancia de una mascota. Así por ejemplo, en los trenes de cercanías se permitirá su subida a bordo en el caso de ser transportados en una cesta o similar. Es el mismo caso de los trenes regionales, que solamente son aceptados si van en cestas debidamente adecuadas. En otros servicios ferroviarios, dependen de si el acompañante del vagón da su consentimiento o no, como es el caso del coche-cama. Si lo acepta, sólo habrá que abonar una pequeña cantidad, pero si no es así, la solución pasará porque el perro viaje en el furgón de equipajes al igual que sucede en los trenes de alta velocidad. Precisamente en los trenes de las grandes líneas, regionales, cercanías y alta velocidad los animales son tolerados si no se oponen los viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable su dueño de las molestias o daños que estos puedan ocasionar, y deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas.
En los trenes de las grandes líneas, regionales, cercanías y alta velocidad los animales son tolerados si no se oponen los viajeros
En este sentido, Renfe ha firmado un convenio con la ONCE por el que se permite al titular del carné de afiliado a esta asociación hacerse acompañar por un perro guía en cualquier tren o clase. El perro guía deberá llevar de forma visible el distintivo oficial de dicha condición y su dueño deberá acreditarla si el personal del tren se lo pide. A efectos de acomodamiento del animal, éste deberá viajar junto a su usuario, sin ocupar plaza y en el lugar en que menos moleste al resto de los viajeros, siempre lo más próximo posible a las puertas de acceso a los trenes.
Por último, en los viajes en barco el perro puede viajar en un compartimiento especial para animales, aunque hay algunas compañías marítimas que prohíben el acceso de animales a camarotes, mientras que en la zona de butacas sólo se permite la entrada de pájaros y perros en sus respectivas jaulas y recipientes especiales. En los autobuses no hay una norma específica que recoja los derechos de los pasajeros con mascotas.
Normas para viajar en avión con animales domésticos:
- Cuando se vaya a realizar la reserva del vuelo, el pasajero deberá indicar que viajará con un animal doméstico.
- Se pueden transportar animales de compañía, perros o gatos, como equipaje de mano en la cabina de pasaje, siempre y cuando su peso no exceda de los seis kilos, incluido el peso del recipiente o jaula.
- Las medidas máximas admitidas del recipiente o jaula para llevar el animal en cabina son 45 X 35 X 25 cm.
- En caso de no cumplir con las dimensiones establecidas, el animal deberá viajar en la bodega. En este caso hay que llevarlo a la terminal de carga con bastante antelación a la salida del vuelo.
- Hay que procurar dar de comer al animal antes de presentarlo, pues generalmente no se puede introducir comida ni agua en los recipientes.
- Para los destinos internacionales, se tiene que presentar la documentación exigida por el país de destino. Habitualmente consiste en la documentación veterinaria, cartilla sanitaria y un certificado veterinario reciente, donde conste que dicho animal no padece ningún tipo de enfermedad contagiosa o que le impida viajar.
- Es aconsejable informarse con bastante antelación en la agencia de viajes o en la embajada del país donde se vaya a viajar acerca de los requisitos exigidos para poder hacerlo con animales de compañía, a no ser que la estancia pueda ser problemática debido a que se pueda incumplir alguna normativa en este sentido.
- Por último, conviene consultar con la línea aérea el vuelo para que nos indiquen los pasos que debemos realizar para embarcar con nuestra mascota.
Un caso especial es el de los perros amaestrados para la misión de perro guía que acompañan a los invidentes, y que en general, viajarán en cabina, salvo que lo impidan regulaciones nacionales o de las compañías aéreas. Para su transporte, tanto en cabina como en bodega, el dueño no deberá abonar ninguna cantidad. Además, no es preciso realizar trámite alguno en este caso, siempre que lleve bozal, collar y correa.
En caso de que viaje en cabina el animal irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación, sin necesidad de realizar ningún trámite especial
En el caso de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación. Desde Spanair, por ejemplo, admiten que “a diferencia del resto de los animales domésticos, el transporte de perros guía es totalmente gratuito, sin importar el peso del animal y no se asocia a la normativa de la compañía para el resto de animales”. También recomiendan que se debe comunicar que el pasajero irá con un perro de estas características en el momento de hacer la reserva del vuelo.