El instalación de antenas de telefonía móvil en los tejados de las viviendas genera ciertas preguntas. Por ello vamos a dedicarle un pequeño espacio.
Desde el punto de vista de una comunidad de vecinos, la instalación de una antena de telefonía móvil supone unos ingresos nada despreciables, ya que lo que en realidad se contrata por parte de la empresa de telefonía móvil es un arrendamiento de un elemento común como es este caso la cubierta, que no tiene asignada ninguna finalidad específica.
Para adoptar el acuerdo de la instalación de este tipo de antenas el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el sistema de la doble mayoría, es decir, de propietarios y de cuotas. Hay que tener en cuenta siempre que los ausentes se contemplarán como votos favorables si en el plazo de un mes desde la comunicación del acta no muestran su voto disconforme.
A pesar de eso hay quienes opinan que se requiere unanimidad, basándose en la construcción de los elementos necesarios para la instalación. Pero todavía no hay jurisprudencia que se pronuncie al respecto.
Pero los vecinos también tienen que valorar antes de tomar esta decisión que este tipo de antenas emite ondas electromagnéticas, que pueden interferir en la vida de propietarios del edificio o de vecinos de inmuebles colindantes, ya que pueden afectar a aquellos que utilizan marcapasos o cualquier otro tipo de dispositivo médico que puede verse interferido por estas ondas.
Si bien no existe un acuerdo entre los científicos de la repercusión de la salud de estas instalaciones, sí hay un consenso sobre que no está demostrado que las mismas sean inocuas. Además, su instalación también puede conllevar una depreciación del valor del inmueble. Por lo que no todo es un beneficio.
Existe un real decreto que regula las emisiones radioeléctricas y los ayuntamientos han establecido las ordenanzas municipales respecto a esta materia.