Cuando el propietario de un inmueble decide ponerlo a la venta tiene varias opciones: la primera, gestionar la enajenación personalmente; la segunda, ponerlo a la venta en exclusiva en una agencia inmobiliaria; y la tercera, autorizar su venta a varias agencias inmobiliarias simultáneamente.
Normalmente, si el dueño de una vivienda o local pone un cartel con un teléfono serán muchas las inmobiliarias que se dirigirán a él para ofrecerle la posibilidad de tramitar su venta; el trabajo de los comerciales inmobiliarios no sólo consiste en vender pisos, sino también en captar nuevos inmuebles. El propietario tendrá que decidir si le conviene conceder este permiso de venta o no y si hacerlo a una o varias agencias.
Dependiendo de la disponibilidad del propietario, tal vez le resulte cómodo dejar las llaves a una o varias oficinas inmobiliarias para que se encarguen de mostrar el inmueble a potenciales compradores. Si opta por trabajar con varias inmobiliarias a la vez únicamente deberá tener cuidado en un aspecto al firmar la autorización de venta: que ninguna de las autorizaciones contenga una cláusula de venta en exclusiva.
En la autorización, cuyo original deberá conservar, quedarán reflejados los datos del inmueble (situación, antigüedad, superficie, distribución y otras características) así como el precio fijado para el mismo y la comisión que se lleva la agencia en concepto de honorarios.
Los propietarios de viviendas protegidas, a la hora de pretender venderlas, están obligados antes a solicitar la correspondiente autorización de venta al organismo competente de su comunidad autónoma. Se entiende por viviendas protegidas aquellas que no hayan sido descalificadas o en las que no haya transcurrido el plazo marcado de protección.