Puede que vivas en una casa de alquiler, o quizás eres el propietario de una vivienda que tienes arrendada. En ambos casos, es fácil que en más de una ocasión te hayas encontrado con la duda de quién debe pagar la reparación o reposición de un electrodoméstico: el casero o el inquilino. Ante pequeñas reparaciones no caben muchas dudas, puesto que las suele asumir el inquilino. Pero si se estropea el horno o la lavadora, la cosa cambia, puesto que el importe de la reparación (o de un aparato nuevo) es de mayor cuantía. ¿Quién tiene que hacerse cargo? Como explicamos en este artículo, si el problema no se debe al mal uso del electrodoméstico por parte del arrendatario, es el propietario quien debe correr con los gastos. Sin embargo, como hay situaciones en las que resulta complicado dilucidar la causa, lo más conveniente es incluir una cláusula en el contrato de alquiler.
¿Quién paga la reparación del grifo en un piso de alquiler?
¿Se estropea un grifo o la lavadora? Si vives de alquiler y solo tienes que cambiar el filtro de la máquina o la abrazadera de un grifo, lo normal es que te hagas cargo tú. Porque lo habitual es que las pequeñas reparaciones «que sean consecuencia del desgaste por uso normal y habitual» las asuma el arrendatario.
Sin embargo, el casero correrá con los gastos de reparación y reposición «cuando se trate de averías que hagan que el aparato no funcione, siempre y cuando el deterioro no sea imputable al arrendatario por mal uso del electrodoméstico», explica Eduardo Encinar, abogado de Abogados Derecho Inmobiliario.
Imagen: tim & annette
Es decir, en gran medida depende de cuándo se estropeen o de la causa de la avería:
- Si un electrodoméstico no funciona por su antigüedad, el arrendador tendrá que reponerlo o pagar la factura de la reparación que necesite para alcanzar su óptimo rendimiento.
- Si la avería se debe a un uso inadecuado por parte del arrendatario, tendría que ser este quien la repare o reponga.
¿Y si se estropea por causa externa o avería interna?
En ocasiones, un aparato deja de funcionar, no por ser antiguo ni porque se le dé un mal uso, sino por averías internas o causas externas:
- Si la avería interna proviene de una pieza que se deteriora con facilidad por su utilización y es de fácil sustitución, quedaría a cargo del inquilino, «mientras que el arrendador se haría cargo de la reparación del resto de averías».
- Si la causa es externa y afecta a una instalación del inmueble, «el arrendador debe hacerse cargo», explica el abogado José Beltrán, de Seguros City.
- Si se ha producido por un defectuoso suministro, es el titular de la luz, el agua, etc. (ya sea el arrendador o el inquilino) quien tiene que hacerse cargo de la avería y, después, reclamar a la compañía suministradora los costes que haya soportado.
- En caso de que la responsabilidad sea achacable a un tercero (una gotera de un vecino, por ejemplo, que caiga sobre nuestra lavadora y la estropee), serán este o su seguro quienes se hagan cargo de la reparación.
Imagen: Dave Kennard
Negociar el supuesto entre inquilino y casero (e incluirlo en el contrato)
Una opción cada vez más extendida —y muy aconsejable— es negociar esta circunstancia y, por supuesto, incluirla en los contratos. Como señala Eduardo Encinar, es habitual «incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula específica». Y, en virtud de esta, se pacta que el arrendatario es el responsable de asumir a su cargo las pequeñas reparaciones, así como tiene el deber de conservar en buen estado del mobiliario y electrodomésticos que se cedan junto con la vivienda.
Incluyendo esta cláusula se evitan muchos conflictos, ya que en el momento que haya una avería o rotura, se podría acudir al contrato de arrendamiento para comprobar quién se hace cargo de la reparación o de la reposición. El abogado insiste en la importancia de especificarlo todo, ya que en los contratos es común que se haga referencia a que tales circunstancias «se atenderán conforme a lo que marque la legislación». Si esta fuera la situación, en caso de no llegar a un acuerdo respecto a sobre quien recae la responsabilidad, «no queda más remedio que acudir a la legislación».
Ya seas inquilino o propietario, es importante tener un seguro que te cubra estas circunstancias. Si lo tienes, lo primero que hay que hacer en caso de una avería es “comprobar si la avería producida está cubierta por alguna de las garantías de la póliza”, señala José Beltrán, de Seguros City. ¡Importante! No solo hay que mirar si la incidencia está cubierta. También es esencial “si no se ha producido alguna de las causas de exclusión especificadas en la póliza” (como pueden ser el mal uso intencionado o la antigüedad del electrodoméstico). Como en cualquier contrato, hay que prestar especial atención a la letra pequeña de la póliza y tener en cuenta que “cada aseguradora marca sus normas a la hora de cubrir un siniestro”, indica.
- Si la póliza cubre la avería, el seguro enviará a un operario para arreglar el desperfecto o reembolsará el importe de la factura de la reparación.
- Si no está cubierta, puede que sí esté cubierta la reclamación de la misma al causante a través del servicio de asistencia jurídica proporcionado por la aseguradora.