El Tribunal Constitucional (TC) tumbó hace unas semanas el sistema para calcular la base imponible del conocido como impuesto de plusvalía, que grava la ganancia de la venta o herencia de una vivienda. Sin embargo, con un real decreto el Gobierno aprobó el 10 de noviembre un nuevo impuesto, que permite al contribuyente escoger entre dos sistemas de pago. Conoce en este artículo las nuevas formas de abonar este tributo municipal y si cabe la posibilidad de que se enfrente de nuevo a ser retirado por los tribunales.
Impuesto de plusvalía, ¿qué es?
El 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 que adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, a las exigencias del Tribunal Constitucional, que había declarado nulo el anterior impuesto por el método de cálculo objetivo de la base imponible.
- El IIVTNU grava la revalorización que ha sufrido el terreno urbano sobre el que se edificó una casa desde el momento en que se compró hasta su venta o pasó a manos de otro propietario (por herencia, donación…).
- Es uno de los principales ingresos de los ayuntamientos, que percibieron por este tributo 2.500 millones de euros en 2019 y más de 1.700 millones en 2020. De ahí que el método de cálculo de este impuesto se haya cambiado con rapidez para ajustarlo a la jurisprudencia del TC y, así, poder seguir cobrándolo.
¿Cómo se calculaba la plusvalía hasta ahora?
Hasta hace menos de un mes, para calcular la plusvalía había que:
- Multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que habías sido titular de la casa (hasta un máximo de 20 años).
- Después, a esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual (no superaba el 3,5 %).
- A la cantidad que resultaba, se le aplicaba el tipo impositivo, que no podía ser superior al 30 %.
En una sentencia de 2019 el Tribunal Constitucional ya señaló que este tributo no podía gravar los casos en que había pérdida en la transmisión de vivienda; pero además, el pasado 26 de octubre, el TC declaró también nulo este método que se utilizaba para calcular la base imponible.
Cómo calcular la nueva plusvalía
Imagen: moerschy
La nueva regulación adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Así, debido en gran medida a las sentencias del TC, no se debe abonar nada en caso de una venta a pérdidas.
En el resto de los casos, desde la aprobación del real decreto, el ciudadano puede elegir el método que menos le perjudique, entre dos opciones:
🏠 Usar la ganancia real
Consiste en pagar por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. El contribuyente debe demostrar que la plusvalía real es inferior a la que resulta del método de estimación objetiva.
🏠 Aplicar la fórmula objetiva
Es un sistema de coeficientes, pero distinto al anterior.
- Se sustituyen los porcentajes anuales empleados hasta ahora por unos coeficientes máximos fijados según los años que hayan pasado desde que se compró la casa.
- Los ayuntamientos pueden aplicar ese máximo o bien utilizar coeficientes inferiores. Además, los coeficientes se deben revisar y evolucionar en función del mercado inmobiliario y de sus fluctuaciones.
- A este resultado, se le aplica el porcentaje del impuesto, que no puede superar el 30 %.
➡️ Plusvalías en menos de un año
Existe una novedad, aprobada sobre todo para evitar la especulación: serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de venta.
⚡ ¡Importante! Estas novedades se aplicarán solo a las transmisiones de inmuebles que hechas tras la entrada en vigor del cambio de la norma, el 10 de noviembre de 2021.
¿Es inconstitucional la nueva plusvalía?
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ya han advertido del riesgo de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la base imponible de la plusvalía municipal. ¿Por qué? La razón estriba en que se haya articulado mediante un real decreto ley, ya que la jurisprudencia del TC establece con claridad que los tributos no se pueden aprobar por decreto ley.
Así, se recomienda que, una vez que se convalide, se tramite como proyecto de ley, pues será el mejor modo de eliminar la posibilidad de ser recurrido y tumbado otra vez por los tribunales.