Una comunidad de vecinos es una fuente permanente de conflictos, pero el relativo al desempeño del cargo de presidente es de sencilla resolución. Sencilla, porque la normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad como vecino y propietario es ineludible. La función de un presidente -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios o por sorteo- es de gran importancia; de hecho, lo único que puede delegar es la realización de algunas gestiones internas relativas a su cargo, pero nunca sus funciones de representación. No obstante, como se explica en este artículo, hay circunstancias especiales que posibilitan renunciar a la presidencia, ya sea ante la junta de vecinos, que tiene la potestad de eximirle de esa responsabilidad, o, si la comunidad se niega, recurriendo a un procedimiento judicial.
Cómo y por qué decir que no
Las declinaciones al cargo de la presidencia suelen ser «frecuentes», en la medida en que hay muchos copropietarios elegidos que no habitan el piso de su propiedad, o por motivos de salud o avanzada edad, circunstancias demostrables a todas luces, como se asegura desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
La obligatoriedad del cargo de presidente se basa en el principio de igualdad entre vecinos
La entidad madrileña asegura que el espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo «se basa en el principio de igualdad entre vecinos». Este se manifiesta desde el mismo momento en que impide regular o adoptar acuerdos en la comunidad que excluyan de antemano de la presidencia a determinados propietarios por el mero hecho de ser jubilados o no residir habitualmente en el edificio. Si esto ocurriera, se estaría ante situaciones discriminatorias contrarias a la igualdad entre los vecinos.
Pero un propietario puede solicitar ante la junta de vecinos que se acepte su renuncia. Ante esta situación, la designación de determinado vecino y su negativa a ser presidente, la junta puede aceptar sus razones y proceder a una nueva elección, a un nuevo sorteo o a designar al siguiente vecino si el cargo es rotatorio.
Pero a veces el problema no es de fácil solución, pues la junta de propietarios se niega a la renuncia. En este caso, la ley contempla la instancia judicial. Para iniciar el «procedimiento de equidad», como se denomina a este proceso, al menos debe acompañarse el acta con el nombramiento, los documentos que acrediten la situación que se pretende probar (por ejemplo, un certificado médico) y un listado de los propietarios de la finca ante el juzgado.
El propietario designado presidente puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo
Los tiempos de resolución de estos procesos están regulados asimismo por ley y son expeditivos. El propietario designado presidente puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Tras el nombramiento del presidente interino, si el juez acepta las circunstancias que manifiesta el electo, ordenará la convocatoria de una junta de vecinos extraordinaria y obligatoria, donde se nombre al presidente definitivo.
El juez debe resolver el proceso en 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Esto quiere decir que puede decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante o bien de la comunidad de vecinos.