Las consecuencias económicas de la COVID-19 apenas han comenzado a vislumbrarse, pero ya se puede intuir su gravedad. Ante las dificultades a las que se enfrentan los más vulnerables de la sociedad española, el Gobierno ha aprobado varias medidas y, entre ellas, un paquete de ayudas al alquiler para cubrir el riesgo del impago de la renta. En este artículo podrás conocer si puedes acceder a ellas y de qué modo y por cuánto tiempo se pueden disfrutar.
¿Temes no poder pagar el alquiler? ¿Te pueden echar del piso si no abonas la cuota? Tras los numerosos ERTE puestos en marcha a raíz del estado de alarma y la suspensión de toda actividad no esencial decretada por el Gobierno para evitar la expansión de la COVID-19, son legión los inquilinos que se preguntan cómo hacer frente a la renta mensual de su alquiler. Si es tu caso, puedes pedir distintas ayudas al alquiler que ha ideado el Ejecutivo.
Son medidas económicas «de marcado carácter social, necesarias dada la situación actual», señala la abogada Susana Sandín, del despacho Sandín Abogados. Sin embargo, Ignasi Vives, abogado experto en derecho inmobiliario de Sanahuja Miranda, comenta que, en su opinión, «hay un exceso de burocracia para solicitar las ayudas, más teniendo en cuenta que nos encontramos ante una situación de confinamiento».
Suspensión de desahucios
La primera medida es que la ejecución de desahucios se suspende durante seis meses desde que se declare el fin del estado de alarma. Se pueden beneficiar de ella quienes, debido a los efectos de la expansión de la COVID-19, «se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida», explica Vives, quien aclara que esta situación de vulnerabilidad «se tiene que acreditar».
Imagen: Mediamodifier
Moratoria automática del alquiler
En algunos casos te puedes beneficiar de ayudas. Por ejemplo, si eres un inquilino «en situación de vulnerabilidad o has sido afectado por un ERTE como consecuencia de la COVID-19, y tu situación te impide hacer frente al cumplimiento de tu obligación de pago», indica Sandín.
Hay distintos modos de aplicar la moratoria, que dependen de si tu casero es o no gran tenedor de inmuebles:
- Arrendador gran tenedor (más de 10 viviendas). La moratoria en el pago del alquiler se prolonga mientras dure el estado de alarma «o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses». Una vez superada la situación, debes devolver la cuota o cuotas que no hayas pagado, sin intereses, «a lo largo de un periodo no superior a tres años».
- Arrendador que no sea un gran tenedor (85 %). Si eres inquilino vulnerable, puedes solicitar a tu casero un aplazamiento en el pago del alquiler, y debe responderte en siete días (o bien proponer una alternativa o rechazarlo). Si no llegáis a un acuerdo, puedes acceder a un programa de ayudas de financiación a coste cero, que consiste en pedir un crédito, con aval del Estado, por importe de hasta seis mensualidades que puedes devolver en 10 años.
Si eres víctima de violencia de género…
Se crea un programa específico para personas especialmente vulnerables, como víctimas de violencia de género o personas sin hogar, para dotarles de una solución habitacional inmediata.
- Ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros.
- Ayuda de 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
Imagen: LaMoncloa
¿Puedo recuperar un piso alquilado para que viva mi hijo?
Si eres propietario de un piso y pensabas recuperarlo para poder residir tú o que lo habitara tu hijo, no podrás hacerlo hasta pasados unos meses.
Los alquileres que venzan en los tres meses siguientes al 1 de abril se renuevan de manera automática durante seis meses y, además, se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. Es decir, como explicó hace unos días el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, «a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le puede subir el alquiler» durante ese periodo.
¿Por cuánto tiempo están vigentes las medidas?
Las ayudas sociales son temporales, pero ¿por cuánto tiempo están vigentes? La medida estará en vigor durante «los seis meses siguientes a la fecha en que se declare la finalización del estado de alarma«, apunta la abogada Susana Sandín.
Sin embargo, en España ya hay más de un millón y medio de desempleados —una tasa muy próxima a la que tenía tras la crisis inmobiliaria, cuando alcanzó el 21 %— y se prevé que el número aumente. Esta situación «afecta negativamente a ambas partes del contrato, propietarios e inquilinos», afirma Sandín, quien señala que la línea de avales aprobada por el Gobierno debería de extenderse mientras el inquilino no pueda hacer frente al pago de la renta, y no tener una duración determinada.
¿Tienes la zapatería cerrada pero en un local alquilado? No eres el único en esta situación, y tendrás que seguir abonando la renta mensual, salvo que llegues a un acuerdo con tu casero. Miles de profesionales autónomos trabajan en locales que no son de su propiedad, y por los que tienen que pagar un alquiler. ¿Qué solución tienen estos profesionales? La realidad es que, a pesar de que hayan debido cerrar sus puertas por el estado de alarma y no tengan ingresos, “deben seguir pagando la renta de sus locales y oficinas, y tratar de recuperar sus negocios una vez se vaya volviendo a la normalidad”, indica Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Duelo denuncia que, respecto a ellos, “nada se dice en el real decreto de ayudas al alquiler”. En su caso, ni se adoptan medidas para paliar su situación, “ni se les concede aplazamiento ninguno en relación a sus obligaciones fiscales”, subraya.