En el caso de la vivienda en la que se va a vivir (la vivienda habitual), la fiscalidad permite beneficiarse de una serie de deducciones por la adquisición de la misma e incluso por reformas, de tal manera que indirectamente Hacienda ayuda a comprarla, pues con esta deducción se paga menos que sin ella. Se supone que esa diferencia ayudará a pagar mejor lo que aún se debe al banco.
La cuenta de ahorro vivienda se abre con la única finalidad de ahorrar para la compra de la que será la vivienda habitual y/o reformarla en el caso de que sea necesario. Lo bueno es que permite adelantar las deducciones por compra de vivienda hasta un máximo de cuatro años.
El plazo máximo que se puede mantener abierta esta cuenta es de cuatro años (para todas las abiertas desde el 1 de enero de 1999), después de los cuales en caso de no comprar la vivienda, se debe devolver a Hacienda las deducciones obtenidas mientras se ha tenido abierta, con intereses de demora incluidos. Por tanto, no es aconsejable abrir una cuenta vivienda sino se tiene previsto comprar la vivienda en los próximos cuatro años.
En los movimientos de esta cuenta sólo se puede hacer ingresos y el día en que se disponga del dinero se debe demostrar que se ha utilizado para comprar la vivienda, o pagar los gastos derivados de la misma.
El total de la inversión deducible anualmente en vivienda es de 9.015,18 euros, por lo que no será interesante aportar más de este importe anual a la misma. Si sobrara dinero conviene guardarlo en otro producto distinto, pues de lo contrario se consumiría crédito fiscal que se podría utilizar más tarde.
La deducción que se aplicamos es la nada despreciable cifra de un 15% de lo aportado. Esto es, si se aporta el máximo se deducirá 1.352,27 euros anuales, que es lo que se pagará de menos en la Declaración de Renta.