Cuentas ahorro-vivienda: novedades interesantes pero con matices

Se amplía el plazo de cuatro a seis años, pero en los dos últimos los contribuyentes no obtendrán ningún beneficio fiscal
Por Gracia Terrón 4 de noviembre de 2008
Img cuenta vivienda

Con un sueldo de 1.050 euros (el salario medio actual de los españoles) y al borde de la recesión resulta muy difícil poder ahorrar para afrontar el pago de la entrada de un piso (de media 10.000 euros) y abonar cuotas mensuales de 1.300 euros mínimo para una casa de 60 metros. Este desafortunado escenario ha provocado que muchas personas, tras ahorrar durante cuatro años en su cuenta vivienda, se encuentren con problemas para hallar un piso que se amolde a su capacidad financiera y, más aún, para encontrar un banco que les preste el dinero. La aventura se complica un poco más cuando Hacienda les solicita el pago de todas las deducciones, más intereses, de las que se han beneficiado en esos últimos cuatro años ya que, finalmente, no han conseguido comprarse una casa. Para evitar que esta situación se repita el Gobierno ha ampliado el plazo de las cuentas vivienda en el territorio general en dos años, hasta seis. Se iguala así con el que tienen las cuentas ahorro-vivienda en País Vasco. Lo que no se equipara es el beneficio fiscal, ya que en territorio común, los dos últimos años no podrán deducirse en la declaración de la renta.

¿Cómo funcionan ahora las cuentas ahorro-vivienda?

Las cuentas vivienda son un instrumento creado con el objetivo de ahorrar para comprarse un piso o para rehabilitarlo (en todo caso, debe ser la vivienda habitual). Su peculiaridad es que las aportaciones que realizan sus titulares se benefician de una deducción fiscal del 15%, sobre un máximo de 9.015 euros anuales, en el territorio general. Hasta ahora, pasados cuatro años desde que se abrió la cuenta, los contribuyentes que declaran en el territorio común (excluidos País Vasco y Navarra) debían comprarse un piso y utilizar los ahorros acumulados en el producto. En caso de no adquirir una vivienda, se debían devolver a Hacienda las deducciones satisfechas más los intereses correspondientes, fijados por la Agencia Tributaria en función de la situación del mercado.

Ante la situación de restricción al crédito, el Gobierno ha decidido ampliar el plazo de las cuentas vivienda en el territorio general de cuatro a seis años. No obstante, en los últimos dos años los titulares de la cuenta no podrán beneficiarse de deducciones fiscales. Esto contrasta con las regulaciones forales de País Vasco y Navarra, donde las cuentas de ahorro-vivienda se pueden contratar hasta seis y siete años, y en todos estos ejercicios los contribuyentes pueden beneficiarse de las correspondientes deducciones.

Si no se adquiere una vivienda al término del plazo hay que devolver a Hacienda las deducciones satisfechas más los intereses correspondientes

La ampliación del plazo de las cuentas ahorro-vivienda es positiva para los consumidores, ya que muchos ahorradores a los que les vence ahora su cuenta contarán con más tiempo para encontrar piso e hipoteca. Puesto que quienes contrataron una de estas cuentas lo hicieron bajo unas condiciones de mercado muy diferentes a las actuales, es beneficioso que puedan posponer temporalmente la decisión de compra sin verse obligados a devolver las cantidades percibidas en concepto de deducciones por inversión.

Si pasados seis años el contribuyente no ha conseguido comprarse un piso (por los motivos que sean), se verá obligado a devolver a Hacienda las deducciones de las que se benefició durante los cuatro primeros años más los intereses. En cualquier caso, el plazo de las cuentas vivienda está marcado por ley, y si se supera, el contribuyente no tiene posibilidad de ampliarlo.

Las cuentas ahorro-vivienda son un instrumento financiero que se puede contratar en cualquier entidad de crédito, tanto bancos como cajas de ahorros. De hecho, no hace falta que lleven el apellido de «ahorro-vivienda», para poder utilizarse como tales. Desde el año 2003, el contribuyente puede utilizar cualquier tipo de cuenta, siempre que así lo anuncie en su entidad y así lo declare ante Hacienda. Si al hacer la declaración del IRPF, un año el contribuyente declara que tiene una cuenta vivienda para beneficiarse así de la reducción de impuestos que esto implica, se ve inmediatamente obligado a cumplir con las condiciones de este producto: en los tres años siguientes podría seguir beneficiándose fiscalmente, pero pasados seis años desde que declaró la primera vez ante Hacienda que tenía una cuenta vivienda debe irremediablemente comprarse un piso. En caso contrario, estará obligado a devolver las deducciones fiscales más sus intereses. Las cantidades ahorradas en una cuenta vivienda tienen como destino exclusivo la primera adquisición, o rehabilitación, de la vivienda habitual. Las deducciones por inversión en cuentas ahorro-vivienda se regulan en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y en su reglamento de desarrollo.

¿Quién se beneficia de la nueva medida?

Los datos más recientes de la Agencia Tributaria indican que 230.745 personas tienen contratada una cuenta vivienda y alrededor de 50.000 contribuyentes se encuentran este ejercicio en el cuarto año desde que suscribieron la misma en el banco. Los principales beneficiados de la ampliación del plazo son, precisamente, esos 50.000 ahorradores que no tendrán que buscar este año vivienda e hipoteca de forma obligada.

Los ahorradores a quienes vence ahora la cuenta contarán con más tiempo para encontrar piso e hipoteca

La prórroga en el plazo es especialmente positiva y admirada en el contexto en que nos encontramos, ya que se concede para facilitar el acceso a la vivienda, imposible en muchos casos en el panorama actual. La cotización del Euribor y la restricción al crédito que sufren muchos bancos y cajas de ahorros ha propiciado que numerosas entidades ofrezcan menos facilidades para contratar una hipoteca. Lógicamente, con más plazo para ahorrar será más fácil hacer frente a las entradas que exigen los bancos (ahora, por lo general, ha bajado la financiación desde el cien por cien que se daba en los últimos años del boom del sector inmobiliario hasta el 80%, e incluso el 60%, del valor de tasación del inmueble).

Además, se espera que los tipos de interés oficiales sigan bajando, lo que tendría que suponer también la continuación en la bajada del conocido indicador hipotecario. Algunos expertos aseguran que los tipos de interés en Europa podrían situarse en el 2%, lo que puede provocar una bajada de hasta el 4%-3,5% en el Euribor. En este contexto, parece lógico pensar que en los próximos dos años será algo más fácil y barato conseguir una hipoteca que en la actualidad.

FISCALIDAD DE LAS CUENTAS

La fiscalidad de las cuentas ahorro-vivienda es su mayor atractivo. Conviene conocer las diferencias que existen según el territorio en el que se contratan, pues las regulaciones son distintas en el territorio común, Navarra y País Vasco.

  • En territorio común (es decir, sin tener en cuenta las comunidades forales de Navarra y País Vasco), Hacienda permite deducir el 15% de las cantidades depositadas en la cuenta, hasta el límite de 9.015 euros anuales. El plazo se amplía de cuatro a seis años.
  • En el País Vasco la deducción sobre las cantidades aportadas en la cuenta es del 18%. La deducción máxima anual será de 2.160 euros. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 36.000 euros. El plazo de la cuenta ahorro se mantiene fijado en seis años. En este caso, los beneficios fiscales se consiguen durante todos los años de vigencia de la cuenta, lo que contrasta con la nueva medida adoptada en el territorio general que implica que en los últimos dos años los contribuyentes no tendrán ningún beneficio fiscal por incrementar su ahorro en la cuenta vivienda.
  • En Navarra, la deducción fiscal general es el 15%, aunque se eleva al 18% o al 30% para familias numerosas. Anualmente, los contribuyentes pueden deducirse 9.015 euros. A lo largo de todos los ejercicios en los que se aplique la deducción, no podrá superar 90.150 euros en declaración individual. En este caso, la cuenta ahorro tiene un plazo máximo de 7 años, y al igual que en el País Vasco, los beneficios fiscales se consiguen durante todos los años de vigencia de la cuenta.
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