Ni una edad avanzada, ni una enfermedad; tampoco residir en una vivienda distinta son causas que se puedan alegar para delegar el cargo de presidente de la comunidad de propietarios en otra persona. De hecho, el cargo de presidente es de obligado cumplimiento, aunque sí es posible que se delegue la asistencia a las juntas. Además, como contamos en las siguientes líneas, en casos de propietarios ausentes o con problemas derivados de su edad o enfermedad y según las necesidades de cada vecindad, las propias comunidades pueden aplicar el sentido práctico y no nombrar a estos propietarios para ejercer la presidencia.
¿Puedo delegar la presidencia de la comunidad?
La presidencia de la comunidad es indelegable. Así de rotundo se expresa Juan Rodríguez Baeza, administrador de fincas y creador de El web de las Comunidades. Coincide en la respuesta Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), ya que señala que, como regla general, el cargo es de obligado cumplimiento.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) expone con claridad, según apunta la abogada, que «el cargo tiene un carácter personalísimo. Nombrado un propietario para el cargo, éste está obligado a ejercer el cargo no pudiendo delegar sus funciones en un tercero dado que, a todos los efectos, quien figura como presidente es el propietario nombrado en la junta». Asimismo, la LPH «no enumera ninguna causa que per se exima de forma directa el ejercicio del cargo».
Imagen: ID 14995841
Lo que sí puede hacer el presidente es «delegar su asistencia a la junta en otra persona (sea o no propietaria)», pero nunca puede delegar el cargo. Si lo hiciera en otro propietario, «este ostentaría la presidencia sin haber sido nombrado por la comunidad. Y si lo hiciera en alguien ajeno a la comunidad, incumpliría el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal«, aclara Rodríguez Baeza.
Qué pasa si el presidente no vive en la comunidad
¿Tienes una vivienda en la sierra o la playa? ¿Eres casero de un piso alquilado? No es extraño ser propietario de una casa donde no resides o tenerla en otro municipio. Legalmente, nada se opone a que sea presidente un propietario que no habite en el inmueble.
En la LPH se establece que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Para cumplir estas funciones «no es imprescindible que viva en la comunidad, ni siquiera en la misma ciudad», asegura Rodríguez Baeza. Y si no residir de forma habitual en la comunidad no es un obstáculo para que se le pueda nombrar para el cargo, «tampoco el propietario puede negarse a serlo alegando esta causa», explica la abogada.
El presidente, viva o no en la comunidad, puede convocar juntas, requerir el cese de actividades molestas, firmar las actas (si asiste a las juntas), reclamar las deudas, etc., pero lo hará con mayores dificultades que si residiera en la comunidad. Por ello, aunque es posible, «no es aconsejable», y la junta debe valorar «si va a estar en condiciones de atender debidamente y con celeridad las necesidades de la comunidad«, comenta Baeza.
De hecho, en muchas comunidades «se exime de asumir el cargo a los propietarios no residentes en la misma, porque es mucho más práctico para la comunidad», indica Rodríguez Baeza. Además, depende mucho de las circunstancias de la comunidad: si es muy numerosa, si tiene o no administrador, si tiene varios cargos y de las funciones concretas que realice cada uno de ellos.
Propietario mayor, ¿puede ser presidente?
En España, muchos propietarios de vivienda son personas de avanzada edad. ¿Pueden ejercer el cargo de presidente si son muy mayores o están enfermos? Pues no existe ninguna limitación legal por edad, y tampoco la hay por enfermedad. Además, el cargo no puede delegarse en otro «dado que —como recuerda la abogada— se trata de un cargo personalísimo nombrado por la propia junta».
Sin embargo, como en la mayoría de las situaciones, «debe primar el sentido común«, por lo que un propietario con alguna facultad reducida o gravemente enfermo no debería ostentar la presidencia, porque no la podría atender con efectividad. También en este caso, como si reside fuera, «la comunidad debería ser práctica, y no nombrarlo», recomienda el experto.
La dimisión no está contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario designado como presidente “puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley”, explica el administrador de fincas Juan Rodríguez Baeza, quien recalca que no puede dimitir ni renunciar al cargo sin la intervención judicial.
¿Qué ocurre si el presidente quiere renunciar al cargo antes de que haya finalizado el año? La abogada Patricia Briones señala que “será necesario que convoque una junta y que la comunidad le acepte su dimisión nombrando a otro propietario para el cargo”. Si la junta no acepta su renuncia, deberá continuar como presidente hasta que se celebre la junta ordinaria y se renueven los cargos.