Aunque cada vez es más difícil encontrar un piso para alquilar, debido al pequeño porcentaje de viviendas que conforman este mercado, sólo se alquilan el 14% de los pisos habitados, hay que conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, que es la que recoge los aspectos relacionados con la vivienda en régimen de alquiler.
Además, la modificación realizada a la LAU en 1998 y 1999 en cuanto a medidas fiscales, administrativas y de orden social origina novedades que deben tenerse en cuenta antes de elegir la vivienda y de hacer los trámites para evitar conflictos. Por ello, desde aquí se propone estudiar algunos puntos que servirán de referencia para hacer valer los derechos legales como inquilino a la hora de firmar un contrato de arrendamiento.
¿Por cuánto tiempo es válido el contrato de alquiler de una vivienda?
En realidad, un piso se puede alquilar durante el tiempo que se quiera, por temporada, por un año o por determinado número de meses. No obstante, la LAU establece que en los contratos por un periodo menor de cinco años si el contrato inicial caduca, este se tendrá que renovar obligatoriamente cada año hasta alcanzar una duración mínima de cinco años. De todas formas, para evitar esta situación basta avisar de la intención de extinguir el contrato con un plazo de antelación de 30 días.
¿Cómo se actualiza la renta que se paga por la vivienda?
Antes de suscribir el contrato, las partes interesadas llegan siempre a un acuerdo en cuanto al precio. El arrendador, como dueño de la vivienda, puede determinar a su libre albedrío el precio de su casa y el arrendatario puede aceptarlo o no. El pago del alquiler se efectúa cada mes, si bien la ley también establece que el propietario puede solicitar el pago anticipado de más de una mensualidad en concepto de fianza o garantía.
En el supuesto de que el dueño de la casa quiera incrementar cada cierto tiempo el precio de la renta para actualizarlo, es preciso que esta cláusula este especificada en el contrato. En caso de que no sea así se aplicara un incremento anual en la misma proporción que la subida de los índices de precios al consumo (IPC) durante todo el periodo que dure el alquiler.
¿Si el propietario quiere vender la que se lleva viviendo durante varios años, qué se puede hacer?
Existen algunos derechos reconocidos del inquilino para efectuar dicha adquisición en una posición preferente ante otros posibles compradores y que se concretan en:
– El derecho de tanteo otorga al inquilino una situación de preferencia a la hora de comprar la vivienda con las mismas condiciones y derechos que los demás. Este privilegio tiene que ejercerse dentro de los primeros 30 días desde el momento en el que el propietario le informa sobre la decisión de vender.
– El derecho de retracto es un derecho que el inquilino puede ejercitar en caso de no haber sido informado por parte del arrendador de la intención de vender. Le permitirá anular, en un plazo de 30 días, un contrato de compra-venta para colocarse en la posición de comprador principal.