El titular de un seguro de hogar tiene como derecho principal percibir la indemnización que le corresponda en caso de producirse el riesgo cubierto, así como a disponer tanto del contrato como de sus condiciones generales y particulares. El asegurado dispone también de la facultad de denunciar las cláusulas que considere lesivas para sus intereses. Si éstas son aceptadas como tales, el Tribunal Supremo las puede declarar nulas y la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas de sus pólizas.
En relación con las obligaciones, el asegurado debe, en primer lugar, pagar la prima correspondiente. Además, ha de manifestar con exactitud, en el mismo momento de la firma del contrato, todas las circunstancias que influyen en el precio asegurado y, durante el tiempo de vigencia del contrato, aquellas circunstancias nuevas que impliquen un aumento del riesgo. Por ejemplo, las posibilidades de sufrir un robo se incrementan si en el hogar no se dispone de una alarma o si se guardan en la vivienda objetos de valor.
El titular de una póliza de estas características no puede asegurar nada que no represente una pérdida para él, ni cosas que haya perdido, ni asegurar objetos por encima de su valor. En caso de que el contrato incluyera alguno de estos supuestos el seguro podría ser declarado nulo.
Por otra parte, tiene que comunicarse al asegurador el siniestro en un término máximo de siete días, a partir del momento en que se ha tenido conocimiento del mismo. También ha de tramitarse al asegurador, en un término máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, una lista de los objetos existentes en el momento de producirse el daño y de aquellos que no han sufrido deterioro, así como una valoración de los objetos perjudicados. Cuando el siniestro sea consecuencia de un robo, hay que denunciar el hecho, indicando el nombre del asegurado, en un término máximo de 48 horas.