Las personas minusválidas, al igual que el resto de ciudadanos, tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. De ahí la importancia de suprimir las barreras arquitectónicas en las edificaciones, de manera que garanticen la accesibilidad a los inmuebles de aquellas personas con movilidad reducida.
En el caso de vivir en una comunidad de vecinos en la que habiten discapacitados, estos no pueden por sí solos imponer con cargo a la comunidad la desaparición de las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio. Aunque, si la demanda proviene de un vecino minusválido o mayor de 70 años sin necesidad de tener ninguna minusvalía, el resto de vecinos no puede negarse a la eliminación de las barreras arquitectónicas.
No obstante, la supresión de las barreras no debe menoscabar otros aspectos importantes en las edificaciones, como las condiciones de seguridad y protección de las construcciones. Por ejemplo, es necesario cumplir la normativa de protección contra incendios que garantice una rápida evacuación de las viviendas.
De hecho, en los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios han de tenerse en cuenta estas cuestiones. Además, es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, si el importe total de la obra a realizar no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos todos los propietarios estarán obligados a abonar las cuotas para llevar a cabo las obras de accesibilidad en los elementos comunes o bien para la instalación de dispositivos mecánicos que favorezcan la comunicación de las personas discapacitadas con el exterior.
Lo habitual es que el importe de la obra exceda la cuota de tres mensualidades por propietario, por lo que si no se llega a la mayoría necesaria el propietario o inquilino discapacitado de la vivienda tiene derecho por ley a realizar la obra, asumiendo por supuesto todos los costes o acudir en defensa de sus derechos a la jurisdicción civil.
Además, existe la posibilidad de solicitar alguna subvención para la adaptación funcional del edificio tanto para la instalación de un ascensor, una rampa o una barandilla. Para ello hay que dirigirse a la OCRE (Oficina Comercial de Rehabilitación de Edificios) de su Comunidad Autónoma.
El titular o usuario de la vivienda minusválido debe seguir un proceso para solicitar las obra de reforma en las zonas comunes del edificio. En primer lugar, debe comunicar por escrito a la comunidad de propietarios la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación, acompañándolo del proyecto técnico detallado de las reformas a realizar.
Una vez realizada la notificación, la comunidad dispone de un plazo máximo de sesenta días para informar al solicitante, por escrito, del beneplácito u oposición razonada a la realización de las citadas obras. Por su parte, el resto de vecinos pueden proponer ideas alternativas que garanticen la accesibilidad al edificio de la persona minusválida.
Si transcurre el plazo establecido y no hay comunicación por parte de la comunidad se entiende que consienten la ejecución de la obra. Igualmente, en el caso de que la oposición se comunique fuera de tiempo la obra se llevará a cabo, que podrá iniciarse después de obtener la autorizaciones administrativas precisas.