La asesoría Jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado una guía informativa sobre las obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios, con el objetivo de indicar, desde el punto de vista normativo, los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la accesibilidad en sus viviendas. El documento se encuentra disponible en la página web de la organización (www.cermi.es).
Entre otros temas, la guía explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son las personas propietarias de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años. También, afecta a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual.
En cuanto a las obras e instalaciones de accesibilidad sin necesidad de acuerdo, el documento de CERMI señala que la accesibilidad «es una obligación de las comunidades de propietarios por medio de las obras o reformas que resulten necesarias». En este sentido, indica que las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior, cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se realizarán cuando una persona propietaria lo solicite. Los gastos de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este caso, resulta aplicable, excepto cuando la unidad familiar pudiera tener acceso a subvenciones y ayudas que impidan el coste anual repercutido de las obras o instalaciones supere el 33% de sus ingresos anuales.
Sobre las obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios, la guía expone que cuando las obras de accesibilidad al inmueble excedan el importe de doce mensualidades de gastos ordinarios y el acuerdo para su realización se haya adoptado válidamente, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.