El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, que incluye un Código de Buenas Prácticas para que las entidades financieras acepten la dación en pago en ciertos casos. La medida recibió 201 votos a favor y 109 en contra. El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, destacó que hasta el momento el 95% de la banca ha comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas.
Durante la tramitación del real decreto en el Congreso de los Diputados, de Guindos recordó que su objetivo es paliar los efectos «dramáticos» de la crisis para aquellas familias que debido a su situación de desempleo o de ausencia de ingresos no pueden hacer frente a sus hipotecas. Entre otras medidas, la normativa contempla que, en caso de impagos, antes de que se inicie el procedimiento de ejecución los hipotecados puedan pedir al banco una carencia de cuatro años en la que sólo pagarán intereses. También podrán ampliar el plazo hasta 40 años y pedir una rebaja del interés, e incluso una quita de la deuda. Si eso saca a la familia de apuros, podrá entregar su vivienda y quedar libre de deudas.
El real decreto incluye un Código de Buenas Prácticas voluntario para la banca, que deberán cumplirlo obligatoriamente durante dos años una vez firmado y les otorgará ciertos beneficios fiscales. Hasta el momento, el 95% de las entidades bancarias que operan en el mercado hipotecario español ha comunicado formalmente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su adhesión, «por lo que el código favorecerá a la inmensa mayoría de los hipotecados en dificultades», asegura el Gobierno. El plazo para que las entidades comuniquen su adhesión finaliza este viernes 30 de marzo. La lista definitiva de bancos adscritos se hará pública antes del 10 de abril en el BOE y en la página web del Tesoro Público.
Umbral de exclusión
Dentro del umbral de exclusión que fija el Real Decreto se sitúan aquellos deudores que cumplan las siguientes condiciones: que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, que sea la primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Deberán, además, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a esa deuda. Todos los deudores dentro de este umbral podrán beneficiarse de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas. La norma también contempla una moderación de los tipos de interés moratorios, «que en muchas ocasiones resultaban claramente abusivos», reconoce el Ejecutivo.
El seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.
Además, el real decreto añade otras medidas de carácter fiscal, procesal y de ayuda a la vivienda. Entre las primeras, se han establecido una serie de beneficios fiscales. Los deudores que con motivo de la dación en pago de su vivienda obtengan una ganancia patrimonial, se ha establecido una exención en el IRPF. Por su parte, la entidad financiera podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades la pérdida que asume en los casos de la dación en pago. También habrá otras exenciones en materia de Actos Jurídicos Documentados y se bonificarán en un 50% los derechos arancelarios notariales y registrales.