El Ejecutivo central ha aprobado la modificación del real decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE), con el objeto de agilizar la tramitación contable de esta ayuda al alquiler. Con la reforma se quiere evitar que el procedimiento de pago que queda interrumpido cuando un beneficiario incumple los requisitos para percibir la prestación bloquee de manera indefinida fondos reservados para esta ayuda. De este modo, se liberaría un volumen importante de fondos ahora retenido y se lograría que las ayudas «lleguen a un mayor número de jóvenes», aseguró el Gobierno.
Estas circunstancias que impiden el pago de la ayuda por no acreditar el cumplimiento de los requisitos, sean o no imputables al beneficiario, mantienen inmovilizado un importe que supera los cien millones de euros. La medida pretende establecer un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la Red Básica de Emancipación por parte de las comunidades autónomas por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
Según explicó el Ejecutivo, el proceso de tramitación de la subvención hace que desde que la comunidad autónoma reconoce a un joven el derecho a recibir la ayuda el Ministerio de Vivienda, tenga que realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpla treinta años. Si el joven no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o deja de acreditarlos, el Ministerio no puede abonarle la ayuda, pero tampoco puede recuperar ese presupuesto retenido que queda bloqueado de manera indefinida hasta que no se le retire el derecho a percibir la ayuda y, por tanto, no puede ejecutarse para el abono de las ayudas.
Evitar el bloqueo
Para evitar este bloqueo, se han establecido dos medidas. La primera contempla que el joven tendrá seis meses, desde que la comunidad autónoma le notifica la resolución positiva, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, que implican estar al corriente en el pago de su alquiler y de sus obligaciones administrativas y fiscales. Si en esos seis meses no se acreditan esos requisitos, la autonomía declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario.
En segundo lugar, se establece que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos una vez empezada a cobrar la ayuda, el joven tendrá tres meses desde que la comunidad autónoma le notifica la suspensión cautelar de la ayuda para subsanar el incumplimiento. Si pasados esos tres meses no acredita que ha subsanado el incumplimiento, la autonomía declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario. Los jóvenes a quienes se les declare la extinción de la ayuda podrán volver a realizar una nueva solicitud de la Renta Básica de Emancipación.
Por otro lado, el Ministerio de Vivienda reducirá de 375 millones a 323 millones de euros las ayudas a la Renta Básica de Emancipación en 2011, lo que supone una disminución del 13,8% respecto a los presupuestos del año en curso. Según explicó el secretario general de Vivienda en el Congreso de los Diputados, Javier Ramos, esta reducción se debe a que el Ministerio espera lograr una mayor eficacia en la gestión de sus recursos presupuestarios.