El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que se paga una vez al año. Se trata de lo que muchos conocen como el «recibo de la contribución» y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular de un bien inmueble (casa, piso, lonja etc.) de una cantidad estipulada.
El IBI se define de esta manera en el Artículo 61 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales: «El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.»
El hecho de ser un tributo directo quiere decir que se refiere a un gravamen derivado de la capacidad económica propia de un bien. El IBI se abona cada año. El período de pago suele oscilar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre o el 1 de enero, según los distintos ayuntamientos.
La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación. Los ayuntamientos pueden gravar este impuesto, como mínimo con un 0,4% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y un 0,3% si se trata de bienes de naturaleza rústica. Lo cierto es que existen diferencias a veces notables entre los diversos municipios ya que el incremento del gravamen puede depender de factores como el número de habitantes del inmueble o localidad, su localización, año de construcción y de otras circunstancias como ser capital de provincia o de comunidad autónoma, prestar servicios públicos etc.
Este impuesto lo pagan los titulares de bienes inmuebles, tanto si son urbanos como rústicos, aunque hay excepciones:
– Los bienes propiedad de las administraciones (ya sean del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos) y se relaciones con la defensa nacional, la seguridad ciudadana, y los servicios educativos y penitenciarios.
– Los bienes que sean de gobiernos extranjeros dedicados a su representación diplomática (embajadas y consulados).
– Tampoco pagan el IBI las carreteras, vías o caminos de uso público.
– También están exentos los bienes propiedad de la Iglesia católica y de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
Respecto al pago del IBI, es importante saber que las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % en la cuota durante un plazo de tres años.
De igual manera el primer año que en el que se adquiere un bien inmueble se pagará sólo la parte proporcional del impuesto correspondiente al período de tiempo desde que se ha comprado el inmueble.
Por ejemplo, si se adquiere el 1 de julio de 2004 una vivienda gravada con un IBI de 600 euros. A la hora de pagar el IBI de ese año correspondería pagar solamente la parte correspondiente al tiempo desde que se ha comprado la vivienda. Esto es, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004. Si el IBI estipulado es de 600 euros correspondería abonar 300 y el resto lo pagaría el anterior propietario de la vivienda, ya que la mitad del año ha sido suya.