El retracto legal como derecho de adquisición preferente

Esta figura jurídica supone la facultad de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa.
Por EROSKI Consumer 18 de febrero de 2002

El retracto es el derecho de adquisición preferente de un determinado bien frente a los demás, como puede ser el caso de un bien inmueble. Aquel puede ser convencional o legal, según surja de un acuerdo entre las partes o se imponga por ley en determinadas transacciones jurídicas. El retracto convencional nace de un pacto en el que el vendedor se reserve expresamente el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa vendida.

En la práctica, se conoce como «pacto de retroventa», y tiene una duración, a falta de pacto expreso, de cuatro años, durante los cuales la persona que transmitió la propiedad de, por ejemplo, una determinada vivienda en virtud de un contrato de compraventa, ostenta el derecho de recuperarla devolviendo al comprador la suma recibida y los gastos referidos.

El retracto convencional puede ejercitarse contra todo poseedor del objeto que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención de la existencia de tal derecho, y salvo que éste se hubiera inscrito en el Registro y aquél no.

Así, el derecho a subrogarse en lugar del que adquiere una cosa con las mismas condiciones estipuladas en el contrato es lo que se llama retracto legal. Este derecho lo concede la ley en algunos supuestos, entre ellos el derecho de «retracto de comuneros», mediante el que cualquier copropietario de algo tiene derecho preferente a adquirirlo sobre un extraño, y el «retracto de colindantes», por el cual, el propietario de una tierra colindante, siempre que se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior a una hectárea, tiene derecho preferente a adquirirla frente a terceros.

Para hacer uso de ambos derechos existe un plazo de nueve días contados desde la inscripción en el Registro y, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, abonando al comprador el precio de la transacción, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo efectuado para esta operación, así como los gastos y útiles necesarios para el objeto de la venta.

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