La Comisión de Economía del Senado dio ayer el visto bueno al proyecto de reforma de la Ley Hipotecaria por el procedimiento de urgencia, con lo que el texto irá directamente al Congreso para su aprobación definitiva. Se espera que entre en vigor antes de que finalice el año.
Esta normativa servirá para abaratar los cambios de hipoteca, flexibilizar el mercado y regular la llamada hipoteca inversa, que podrán solicitar las personas mayores de 65 años o dependientes, de forma que obtendrán un crédito con cargo a su vivienda con el fin de percibir una renta periódica. El importe de este préstamo dependerá del valor de la vivienda y de la edad del particular que lo suscribe. La entidad financiera que lo conceda no podrá exigir la devolución de la deuda hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.
Ancianos y dependientes también podrán firmar una hipoteca inversa sobre una vivienda distinta de la habitual, aunque en este caso no podrán beneficiarse de las ventajas fiscales fijadas para esta figura.
La nueva ley prevé además reducciones de gastos de alrededor del 85% en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda. También verán rebajados sus costes las cancelaciones, cambios a otra entidad financiera o modificaciones de las condiciones de los préstamos.
Otra novedad incluida en el texto aprobado por el Senado es la hipoteca de máximos o flotante, destinada especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Se trata de un producto a través del cual los pequeños empresarios logran avalarse a ellos mismos mediante un crédito que tiene como garantía la finca de la propia compañía.
Hipoteca inversa: Por primera vez se regula esta figura que ya ofrecían algunas entidades financieras. Se trata de una renta mensual vitalicia para mayores de 65 años a cambio de hipotecar su casa. El importe de la pensión depende del valor de la vivienda.
Hipoteca de máximos o flotante: Garantiza varias obligaciones. En este producto no aparece fijado el importe exacto de la obligación asegurada, sino sólo el máximo al que puede ascender la responsabilidad hipotecaria. Con esta hipoteca las pymes logran avalarse ellas mismas poniendo su finca como garantía.
Menos comisiones: La comisión máxima por cancelación anticipada del préstamo pasa del 1% al 0,5%. Si la cancelación se produce durante los primeros cinco años del crédito, la penalización será del 0,25% frente al 0,50% actual.
Reducción de gastos: La ley recoge una rebaja del 85% en los aranceles registrales y notariales sobre las escrituras de vivienda.
Flexibilidad: Se refuerza la independencia de las tasadoras para evitar conflictos de interés, y se regulan los mecanismos de refinanciación de las entidades financieras, como la emisión de cédulas y bonos hipotecarios.
Transparencia: Bancos y cajas deberán proporcionar una mayor información a quienes vayan a suscribir un préstamo hipotecario. Tendrán que advertirles de las repercusiones en sus créditos de ciertos movimientos en el mercado, como, por ejemplo, el incremento o caída del euríbor.