El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía jurídica para desalojar a los inquilinos de viviendas de renta antigua, una figura que goza de mayor protección que el resto y bajo la cual está consignada una cuarta parte del parque español de pisos en alquiler. Una sentencia de los magistrados de la Sala de lo Civil indica que aquellos arrendatarios -con contrato suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994- que no corran con el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) podrán ser desahuciados.
El fallo confirma una decisión anterior adoptada en julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Santander, en la que se acordaba dejar sin validez la relación contractual que mantenían dos particulares desde marzo de 1984 para que uno de ellos viviera en una casa propiedad del otro. El motivo esgrimido por el dueño de la vivienda para tratar de expulsar a su inquilino era que éste se negaba a abonarle el IBI correspondiente al ejercicio de 2000, por un importe de 452 euros, hecho que los jueces entienden que es «causa de resolución» del contrato firmado entre ambas partes.
«Escrupuloso cumplimiento de obligaciones»
Para los miembros de la Sala Primera del Supremo, el pago de dicho impuesto «supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta», lo cual faculta al arrendador para extinguir el contrato con su inquilino. La nueva ley de 1994 introdujo esta nueva exigencia para los contratos suscritos desde su entrada en vigor, mientras que sobre los anteriores quedaban algunas dudas que ahora despeja el Supremo. Aunque los contratos de renta antigua están «amparados por un derecho de prórroga indefinido», los jueces advierten de que esta misma protección «ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones».
La renta antigua tardará hasta cuatro décadas en desaparecer, ya que la ley permite el derecho de usufructo sobre este tipo de inmuebles entre cónyuges o entre padres e hijos
De esta forma, los arrendadores de pisos tienen más salidas para desalojar a sus inquilinos si estos no se hacen cargo de las cargas fiscales periódicas del piso, alternativa que hasta ahora no era posible porque no se contemplaba en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
La conocida como renta antigua tardará hasta cuatro décadas en desaparecer, ya que la ley permite pasar el derecho de usufructo sobre este tipo de inmuebles entre cónyuges o entre padres e hijos.
Pleitos por desahucio
Los pleitos por desahucio de alquileres ocupan una parte estimable de los ocho millones de casos sin resolver que arrastran los tribunales españoles, un atasco que apenas se ha atenuado en los últimos años. En concreto, una de cada cinco sentencias que dictan los juzgados de primera instancia trata de ese tema, lo que supone 25.000 resoluciones al año relativas a la extinción de los contratos de inquilinos.
La lentitud de la maquinaria judicial en resolver estos pleitos -cada uno tarda, de media, más de un año, si bien en el 93% de los casos se falla contra el arrendatario por moroso-, junto a los numerosos desperfectos que suelen encontrar en sus viviendas cuando las recuperan, ahuyentan a los propietarios del mercado de alquiler.