El voto en la comunidad

¿Cuál es el peso del voto y la opinión en la toma de acuerdos de la Junta de Propietarios?
Por EROSKI Consumer 15 de noviembre de 2004

Todos los vecinos tienen derecho a ser escuchados en la Junta de Propietarios, esto resulta algo muy claro, pero ¿cuál es el peso del voto en la toma de acuerdos de la comunidad? No es algo «vox populi», por ejemplo, saber cómo proceder si uno no acude a la reunión convocada por el administrador.

En caso de no asistir a la junta no tiene por qué traer a colación ningún otro problema, pero estando presentes en la Junta de Propietarios, cuando se procede a votación, se puede estar a favor o en contra. Con independencia del resultado de la votación, si no se está conforme con el acuerdo tomado por la mayoría que se precisa para tomar la decisión en cuestión, si que se puede y existe el derecho de que conste en el acta de la Junta el voto disidente, ya que esta constancia en el acta tiene validez cara a terceros y posteriores acuerdos referentes al mismo tema.

Por el mero hecho de no acudir a la Junta de Propietarios no quiere decir que con ello la persona en cuestión renuncie a la emisión de su voto, ya que sí puede y está dentro de sus derechos delegar el voto en otro propietario. Esta delegación se hará por escrito haciendo constar:

– el vecino delegante

– el vecino en quien se delega el voto

– la firma de ambos

Asimismo, se darán las instrucciones al vecino en quien se delega, el sentido del voto para cada acuerdo que se tome en la Junta (que habrá sido previamente especificado en el orden del día de la convocatoria a la misma.).

De esta manera la persona ausente se tiene por presente a través de delegación, y este dato se recogerá en al acta. Es decir, en el acta de la Junta de Propietarios se especifican los asistentes a la misma y si lo hacen por delegación o no.

Si se opta por renunciar al derecho a votar al no acudir a la Junta de Propietarios y tampoco delegar en otro vecino, esto no quiere decir que ya no se tenga nada que ver en los acuerdos tomados por la Junta, puesto que el acta de dicha reunión debe notificarse a todos los vecinos del inmueble.

Si se cumplen los requisitos de notificaciones, al recibir el acta la persona ausente puede llevarse la sorpresa de que algún acuerdo no obtenga su beneplácito. Esto no quiere decir que la opinión ya no pueda ser tenida en cuenta, porque, según el art. 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se tiene un plazo de 30 días para manifestar al presidente de la comunidad por escrito su voto en contra del acuerdo en cuestión, por ello la importancia de que consten los votos disidentes: puede darse el caso de que tras llegar a un acuerdo por mayoría de los presentes en segunda convocatoria, a través de este procedimiento, se pueda llegar a anular dicho acuerdo. Este plazo será de un año para aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley, a los estatutos.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube