El modelo de las multipropiedades vuelve a ponerse de moda, no tanto por sus beneficios como por los problemas que puede acarrear. Hace unos años, este sistema de negocio suscitó gran entusiasmo. Pero luego, tras conocerse que había empresas fantasma, despertó una enorme inquietud en la opinión pública. Ahora se han conocido algunas sentencias judiciales que lo refrendan. Los documentos tildan al modelo de turbio, opaco y fraudulento. Sin embargo, son numerosas las familias que lo ven como una posibilidad más o menos asequible de disfrutar de las vacaciones con cierta estabilidad y sin complicaciones. ¿Es realmente así o son todos los contratos un timo? ¿Cómo saber si es un engaño? ¿Qué hay que tener en cuenta para evitar convertirse en una víctima? Ante todo, el primer paso es aclararse con los términos y saber de qué se habla cuando se menciona la multipropiedad.
Diccionario de ladrillo
El concepto de multipropiedad es bastante reciente, al menos en España, donde funciona desde hace solo un par de décadas. Por ello, es usual que dé lugar a confusiones, malos entendidos y, en ocasiones, timos. Como cuestión básica, es imprescindible tener claro que cuando una persona se apunta a este sistema inmobiliario y paga un dinero por él, no compra la vivienda, ni siquiera una parte del inmueble. Adquiere el derecho de disfrute de la misma durante unos periodos determinados.
Del mismo modo, aunque ese derecho de aprovechamiento se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, el apartamento, el piso o la casa en cuestión, sujetos al régimen de multipropiedad, forman parte del patrimonio inmobiliario de una empresa. Las nociones fundamentales son:
El piso sujeto al régimen de multipropiedad forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa
- Los elementos que intervienen: una empresa, un inmueble y varios titulares.
- La empresa: es la propietaria del inmueble.
- El inmueble: se comparte entre los titulares, que se turnan para disfrutarlo. Los gastos de la propiedad (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice.
- Los titulares: son quienes mantienen la vivienda y tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder a la vivienda.
Los engaños más frecuentes
En el caso de las multipropiedades, la estafa habitual consiste en que una persona o una familia compren el derecho de aprovechamiento por turnos para luego descubrir que no hay tal inmueble, que no pertenece a la empresa que lo ofrecía o que el contrato es falso. Y, lo que es peor, que la compañía ha desaparecido con su dinero y no hay a quien reclamar. Dicho así, parece improbable que alguien pueda «picar». Sin embargo, hay miles de afectados en España. Tantos, que incluso se han asociado y han creado blogs para dejar constancia de qué les ha pasado y luchar de manera conjunta por sus derechos.
Hay que desconfiar siempre de los premios que tocan sin haber jugado a nada
Quienes han sufrido algún timo saben que, por desgracia, no hay reglas para engañar. Menos todavía cuando el fraude es de grandes proporciones, involucra a muchas personas y requiere de organización e infraestructura. Las técnicas, como los virus, se perfeccionan y cambian para no detectarse con facilidad. De ahí que tantas personas se hayan convertido en víctimas. No obstante, algunos indicios y situaciones deberían despertar cautela.
- El regalo. Las empresas fraudulentas reparten en los buzones cartas que aseguran al destinatario que le ha tocado un premio. De esta forma, le atraen a una reunión donde los vendedores emplean tácticas de persuasión para minar la capacidad de decisión de su interlocutor y lograr que firme allí mismo un contrato, sin ni siquiera leerlo. Hay que desconfiar siempre de los premios que tocan sin haber jugado a nada.
La reunión. Esas reuniones tan persuasivas tienen rasgos comunes. En general, se desarrollan en espacios amplios y lujosos -casi siempre hoteles-, y se extienden durante horas. Quienes organizan el acto agasajan a los invitados y, al mismo tiempo, les presionan para que compren. Se emplean todo tipo de técnicas de venta, incluso las más agresivas, y en la decisión del comprador inciden varias cuestiones: el entorno envolvente, la facilidad de palabra de los vendedores, las prisas (cuando se insiste en que la oferta solo es válida para quienes firman en ese momento) y la imitación, ya que es frecuente ver a otras personas que contratan una multipropiedad, si bien una gran parte de los asistentes son señuelos y no clientes reales.
Prevenir y subsanar
No todas las ofertas de multipropiedad encierran una estafa o un fraude. El problema, en todo caso, pasa por saber diferenciar las propuestas genuinas de otras que no lo son. Por ello, conviene tomar ciertas precauciones:
- Desconfiar de los premios sospechosos, que se ganan sin haber participado en ninguna lotería, concurso o certamen. En especial, de las llamadas telefónicas, la correspondencia postal o los correos electrónicos que vinculan regalos con promesas de multipropiedad o «time-sharing» (tiempo compartido).
Si por cualquier razón -incluso por curiosidad- se decide acudir a la reunión, es imprescindible no firmar nada allí. Si la propuesta es honesta, los comerciales no tienen por qué prohibir llevarse los papeles a casa para leerlos con detenimiento y meditar la decisión. Nadie puede impedir ese derecho, ni siquiera con el argumento de que las ofertas caducan al acabar la reunión. Las prisas son malas consejeras, es preferible pensar las cosas con calma. Además, eso permitirá tomar otros recaudos.
Entre ellos, una vez que se tiene la documentación en casa, se puede pedir consejo profesional a un administrador de fincas colegiado. Para acceder a él, es posible contactar con el Colegio oficial de la provincia donde se reside o donde se ubica el inmueble de multipropiedad.
También puede ser de gran utilidad consultar con un abogado especialista, acudir a su despacho con toda la documentación y pedirle asesoramiento legal.
Se deben pedir referencias de la empresa, tanto a los propios comerciales como fuera. En ocasiones, es útil ponerse en contacto con las asociaciones de afectados. Algunas de ellas, además de dar buenos consejos, han confeccionado listas negras de empresas fraudulentas, que facilitan a los posibles compradores.
Si a pesar de todo lo anterior nos dejamos llevar por el impulso del momento, la ilusión o el entusiasmo, es imprescindible recordar que la legislación ampara a los consumidores y que, a raíz de los problemas que ha habido con este tipo de negocios, la Unión Europea ha establecido normas claras para proteger a las posibles víctimas de un engaño o de una venta bajo presión. Lidia Barrio, abogada experta en derechos del consumidor, señala en una entrevista que la ley concede el “derecho de desistimiento” en los 10 primeros días y que, más allá de ese margen, el usuario queda vinculado al contrato, a menos que el documento no tenga todas las menciones que le obliga la Ley. De este modo:
- Los contratos de aprovechamiento de turnos se pueden anular sin argumentar causa alguna hasta 10 días después de firmarse.
- Hay un plazo de tres meses para resolver el contrato, si no se proporciona la información requerida.
- El modo correcto (y efectivo) de revocar el contrato consiste en comunicarlo de manera fehaciente, ya sea con un notario o por burofax.