Los consumidores damos por normal la celeridad con la cual podemos disponer del efectivo reclamado al tramitar un préstamo hipotecario. En cambio, esto no tendría por qué ser así ya que si seguimos estrictamente la ley la garantía hipotecaria sólo queda constituida y es efectiva cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Pero en este caso seguir la ley escrupulosamente perjudica a ambas partes, si lo pensamos bien. A nosotros los consumidores nos interesa disponer del dinero del préstamo de forma rápida y al banco también, puesto que de otra forma perdería clientes. Por ello la mayor parte de las entidades entregan el importe del préstamo de manera simultánea a la firma de las escrituras.