Al adquirir una propiedad se está obligado a realizar multitud de gestiones, entre ellas la firma de las escrituras. Antes este trámite se debe aportar como documentación complementaria:
– el título de propiedad del vendedor
– el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
– las condiciones de la compraventa
En la firma de las escrituras debe estar presente un notario, que dará fe del acto contractual.
Se puede pedir al notario que verifique en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre el momento en el que hizo la primera verificación y la firma de la escritura, algo importante para curarse en salud y evitar sorpresas desagradables.
En el caso de que se desee disponer de una copia de la escritura del préstamo se puede solicitar directamente al notario ante el que se firmó. Su coste no es muy elevado y permitirá conocer en cualquier momento los derechos y obligaciones con respecto al préstamo.