Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución de los gastos comunes que ocasiona un edificio se hace en función de la cuota de participación de cada vecino, o de lo especialmente pactado. Este aspecto, no obstante, puede dar lugar a algunas confusiones.
En el caso de habitar en una determinada comunidad de vecinos en los pisos de la mano derecha, que tienen una habitación más que los de la mano izquierda. Por una serie de desperfectos hubo que realizar obras en el tejado y los vecinos de la mano izquierda pagaron menos que los de la derecha. ¿Qué sucedería si éstos quieren pagar menos en los gastos comunes como limpieza de escalera o luz?
En este caso, podrían darse varias hipótesis. Si en la comunidad no hay acuerdo alguno sobre el tema, regiría el criterio de la cuota de participación. Esto implica que no todos los vecinos deberán contribuir por igual a los gastos comunes, sino en función de su propiedad conforme al título de la vivienda. Por tanto, si los pisos de la mano izquierda tienen una menor propiedad (una habitación menos) que los de la derecha, pagarían menos que éstos.
La segunda posibilidad hace referencia al caso de que se hubiera pactado una contribución a partes iguales. Si fuera así, este acuerdo sería valido, incluso aunque no se hubiese adoptado por unanimidad y siempre que ningún vecino lo hubiese impugnado en el plazo de 30 días. Si los vecinos de la mano izquierda quisieran modificarlo por entender que pagarían menos, necesitarían un nuevo acuerdo adoptado en la junta de propietarios por unanimidad.