Todos los vecinos que han adquirido un piso en un mismo edificio están obligados a contribuir personalmente con arreglo a su cuota de participación al pago del servicio de limpieza que se contrate. Este desembolso ha de efectuarse siempre por parte de los propietarios aunque hayan manifestado su desacuerdo en la correspondiente Junta de Propietarios.
El servicio de limpieza del interior del edificio tiene la consideración legal de servicio de interés general a los efectos previstos por la Ley de Propiedad Horizontal y no de simple mejora, dado que se trata de un servicio cuyo resultado repercute en el conjunto del inmueble y del que se benefician, por tanto, todos los copropietarios. Para la válida adopción de este acuerdo es necesario el voto favorable de la mayoría de tres quintos de los propietarios de la comunidad que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Adoptado el acuerdo conforme a la mayoría señalada, están obligados a participar en su coste económico todos los copropietarios del inmueble, dado que ello vincula a todos, incluso a los que nos estuvieran de acuerdo. No cabe a este respecto la aplicación del artículo 11.2 LPH referido a las mejoras, por el cual no estarán obligados a participar en el coste económico de las mismas los copropietarios disidentes cuando dicho coste supere el importe de tres mensualidades ordinarias referidas a lo que vinieran abonando los vecinos en concepto de gastos de comunidad. Ello por cuanto no se trata de una simple mejora, sino de un servicio común.