La compraventa de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario supone un desembolso adicional para llevar a cabo la operación y que es ajeno a la entidad bancaria. Este es el caso de los costes notariales, de gestoría, impuestos, etc… Así, por ejemplo, el día de la escritura se debe realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de los trámites administrativos para hacer frente a los citados gastos. Si después de haber satisfecho los pagos queda algún remanente, como suele ocurrir, la entidad ingresará en la cuenta el importe de la liquidación que realice la gestoría.
Son gastos inherentes a la operación de compraventa los siguientes:
Tasación: Se ha de abonar a la sociedad autorizada que se encargó de calcular el valor de la vivienda. Es un gasto fijo, es decir, la tasación se tendrá que abonar si se ha llevado a cabo, independientemente de la contratación final o no del préstamo hipotecario.
Registro: Se ha de pagar por dos conceptos. Primero, al solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre la vivienda que se va a comprar; y segundo, al registrar en este organismo las escrituras que certifican quién es el nuevo dueño del inmueble y que tiene un préstamo hipotecario.
Notario: El notario es la persona que da fe pública de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario.
Gestoría: En última instancia, se encarga de los trámites administrativos: registro, pago de impuestos, operaciones varias etc…
Gastos bancarios: Esta partida incluye la comisión de apertura del préstamo. Hay que recordar que aunque la entidad informe de la comisión por amortización anticipada, ésta sólo se abonará si se produce.